Decisión nº 1C-650-07 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, a los ciudadanos; F.A.S., M.S.J. Y FARFAN N.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. NO LO SABE, V.- 14.331.502 y V.- 14.687.726. Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado imputado, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05 Destacamento 55, de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Miranda y puesto a disposición del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Veinte del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Y.B. y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, precalificando el hecho en el tipo penal de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y el Articulo 470 del Código Penal, en contravención a las normas técnicas establecidas en la Resolución N° 271 del 17- 11-06, publicada en Gaceta Oficial N° 38.567 y Resolución N° 217 del 23-05-06, publicada en Gaceta N° 38.443,presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la Actuaciones practicadas la Representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se ventilara la causa por el Procedimiento de Ordinario y le impusieran a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 2 y 3º del Texto Adjetivo.

Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243

En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el Artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como Medida Cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida menos gravosa, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso.

En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de la Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación del imputado F.A.S., M.S.J. Y FARFAN N.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. NO LO SABE, V.- 14.331.502 y V.- 14.687.726, analizada en su conjunto, el desarrollo de la Audiencia, entre ello, la propia solicitud de la Defensa y la disposición de los imputados de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y o.A.d.J., es OTORGAR a los imputados F.A.S., M.S.J. Y FARFAN N.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. NO LO SABE, V.- 14.331.502 y V.- 14.687.726. la Medida Cautelar Sustitutivas contempladas en el Articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Tribunal, los días lunes, por un lapso de seis (06) meses, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografías recientes con fondo azul, Igualmente se acuerda para el ciudadano F.A.S. la Medida Cautelar Sustitutivas contempladas en el Articulo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consiste en que el ciudadano realizara toda las gestiones pertinentes los fines de adquirir una Cedula de identidad y presentar copia de la misma ante este Tribunal Y ASI SE DECIDE.

Tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, Se Acuerda, que la presente causa debe seguirse por las pautas del Procedimiento por la vía Ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley para la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 ejusdem. ASI SE DECIDE

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a los imputados F.A.S., M.S.J. Y FARFAN N.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. INDOCUMENTADO, V.- 14.331.502 y V.- 14.687.726. la Medida Cautelar Sustitutivas contempladas en el Articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Tribunal, los días lunes, por un lapso de seis (06) meses, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografías recientes con fondo azul, Igualmente se acuerda para el ciudadano F.A.S. la Medida Cautelar Sustitutivas contempladas en el Articulo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consiste en que el ciudadano realizara toda las gestiones pertinentes los fines de adquirir una Cedula de identidad y presentar copia de la misma ante este Tribunal. Se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines de requerir los datos filiatorios del antes mencionado ciudadano, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Veinte del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE.

Causa N°: 1C-08-650/07

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