Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-025983

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSIRLE AROCHA y T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.267.942 y 13.267.943, domiciliado en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carretera vieja vía a Carora, Parroquia C.M.I.d.E.L., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Quebrada El Mamon, línea recta de El Sombrero a los Camagos; SUR: Con el camino Real de Craao, línea recta de al Portachuelo del Cujicito y Las Tinajas; ESTE: Desde el cerro El Sombrero, línea recta al Portachelo El Cujicito; y OESTE: Desde la Cañada de los Ajíes a las Galerías de Pavía. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de tejas, piso de cemento y baldosas, consta de una sola, cocina, comedor, tres (3) habitaciones y dos baños, corredor en la parte de atrás que mide 8 x 4 metros, un tanque aéreo, área de servicio y áreas verdes servicio de agua, electricidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: B.V. y R.C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSIRLE AROCHA y T.A., ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/dmg

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