Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoNegativa De Permiso

Guanare 21 de Noviembre del 2007

194º y 145º

Visto el escrito interpuesto por el Abg. L.A.A.V. defensor publico del sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mediante el cual solicita le sea otorgado permiso especial a su representado, a los fines de trasladarse en compañía de su hermana YASIMAR YOLEIDA COLINA GONZALEZ a la población de Sarare, el día Jueves 22-11-2007 desde las 8 a.m. y retorne el día viernes 23-11-2007 a las 6 de la tarde, a los fines de asistir al novenario de su hermano EDUBAR E.G. quien falleció en la ciudad de Acarigua el pasado sábado 10-11-2007 y acompañar a su familia con su duelo. En tal sentido, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Noviembre del 2007 se le dio entrada por declinatoria de competencia del tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Acarigua y este tribunal se declaro competente para conocer de la causa, para lo cual se designo defensor publico a los fines de fijar una audiencia oral y de avocarse al conocimiento de la misma, siendo aceptada dicha defensa en fecha 19-11-2007 recaída sobre el Abg. L.A.A., fecha esta cuando introduce el escrito mediante el cual solicita el referido permiso, no habiéndose hasta la presente fecha fijado fecha para la audiencia oral para avocarse al conocimiento de la causa y oír al adolescente sancionado, por lo que mal podría este tribunal antes de avocarse al conocimiento de la causa acordar un permiso especial, máxime cuando señalan que se trata de un traslado fuera del Estado Portuguesa.

Cabe señalar que el tribunal de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de la ciudad de Acarigua en fecha 18-6-2007 impuso de la sanción de privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que el mismo se acogió al procedimiento por admisión de los hechos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, para lo cual le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, en perjuicio del ciudadano Montilla M.W. (occiso).

Cursa a los folios 193 al 195 de la II Pieza, Acta de audiencia Oral, de fecha 31-10-2007, suscrita por: la Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Acarigua, por la Defensora Publica, por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mas no por la Fiscal Especializa.d.M.P., (desconociéndose los motivos, a pesar de que señala que la misma se encontraba presente en la referida audiencia), en donde solicitan se decline la competencia de la causa al tribunal de ejecución de la ciudad de Guanare y se autorice el Traslado a la Casa de Formación Integral de Guanare en el estado Portuguesa, a los fines de garantizar la integridad física del sancionado, para lo cual el mismo sancionado en su declaración señala que teme por su vida y que por motivos de seguridad quería ser trasladado a la ciudad de Guanare, razón por la cual mal puede este tribunal acordar un permiso especial a la ciudad de Sarare a un sancionado cuya vida corre peligro estando privado de libertad.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que integran la presente causa no consta el acta defunción que acredite que el ciudadano EDUBAR E.G., falleció y menos aun que se trata de un hermano, de la misma manera no consta en autos algún documento que acredite que efectivamente la ciudadana YASILER YOLEIDA COLINA GONZÁLEZ, es hermana legitima del sancionado, por lo que no es suficiente el dicho de la defensa y a los fines de verificar la veracidad de los hechos, es necesario conste en autos la referida documentación. Y por ultimo tampoco se señala la dirección exacta del lugar donde se esta solicitando el traslado del sancionado, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es negar el referido permiso especial por no tener suficientes garantías este tribunal de que el adolescente se va a trasladar al lugar indicado, con la persona señalada y por el motivo referido.

En tal sentido, por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR EL DEFENSOR PUBLICO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “f”de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Pronunciamiento que se dicta a los veintiún días del mes Noviembre del 2007.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES

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