Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare 16 de Junio del año 2005.

Años 195° y 146°

U-060-04

Vista la exposición realizada ante este tribunal por la ciudadana M.M.O. en su carácter de representante legal del acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, como lo es el delito de Violación en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en la cual manifiesta que su hijo se encuentra prestando Servicio Militar en el Centro de Alistamiento Militar Siveria en San C.E.T. y que no le dan permiso para salir si no hasta después de haber cumplido once (11) semanas y luego de su respectiva juramentación, es por lo que este tribunal de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el diferimiento de la celebración del juicio oral y reservado para una nueva oportunidad la cual será fijada por auto separado, una vez que este tribunal tenga conocimiento de que el referido acusado pueda asistir al mismo, de la misma manera se acuerda conforme al artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la división de la continencia de la causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y en consecuencia desglósese en copias certificadas las actuaciones pertinentes. En tal sentido se acuerda denominar la referida causa compulsa U-060-04 Nº II. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO

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