Decisión nº 235 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteEnaydy Mairyvyc Cordero
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintitrés de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: EP11-N-2012-000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: L.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, 14.996.656.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 12 de Noviembre de 2012 se recibe expediente de recurso de nulidad, incoado por el ciudadano L.A.B.G., titular de la cédula de identidad número, 14.996.656, por intermedio de su apoderado judicial abogado E.A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.443, contra de la inspectoría del trabajo del Estado Barinas. Posteriormente en fecha quince de noviembre del año 2012, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo que el escrito resultaba ambiguo ordeno al recurrente que en un lapso de tres días mas un día adicional concedido por el termino de la distancia, subsanase los errores de los cuales adolecía el presente escrito, lapso que comenzaría a computarse luego de que constara en autos las resultas de la notificación practicada.

Siendo que en fecha catorce de Enero de 2013, se recibe exhorto signado con el número PP01-C-2012-000117, por medio del cual se deja constancia de la notificación practicada a la parte recurrente, y en atención a que han trascurrido los lapsos sin que la demandante en la presente causa corrija las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva se considera a derecho, transcurriendo en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma es por lo que considera esta J. que debe operar el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano L.A.B.G., contra el acto administrativo que niega la admisión de fuero paternal emitido por el inspector del trabajo del Estado Barinas.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

N. mediante oficio a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva ordenándose librar exhorto a los Tribunales competentes a los fines de practicar la misma.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. E.C.

La Secretaria

Abg. N.D.

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para D. la ciudadana Jueza, se deja constancia que siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. N.D.

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