Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009 -000067

PARTE ACTORA: J.A.O.S., debidamente acreditado en autos

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.C., debidamente acreditado en autos

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. debidamente identificadas en autos.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.D.A. S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (19) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 11:00 a. m., asisten por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dra. D.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.729, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el Dr. A.D.A. S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.804, quien es el apoderado judicial Banesco Banco Universal, C.A., en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., debidamente representada por el ciudadano A.d.A.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 22.804, actuando en su carácter de apoderado de “LA COMPAÑÍA” que se evidencia de documento poder que consta en autos; y por la otra, la ciudadana D.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, actuando en su carácter de apoderada de ciudadano C.J.S.M., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.049.647, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERA

LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR sostuvieron una relación de trabajo desde el 24 de octubre de 2001 hasta el 29 de enero de 2008. En este sentido, EL EXTRABAJADOR señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Analista, percibiendo un salario mensual básico de Bs. F 1.248,80.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado una liquidación de prestaciones sociales, que más adelante se detalla y con la cual en principio está de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que está también de acuerdo, salvo que EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía.

De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

Así mismo, EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala EL EXTRABAJADOR que no le fue considerado a tales efectos la exclusión salarial.

De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicha exclusión salarial en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

TERCERA

Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA.

De igual manera, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referida a un supuesto bono mensual fijo, toda vez que dicha cantidad corresponde a lo devengado por EL EXTRABAJADOR como salario de eficacia atípica, es decir un 20% de exclusión salarial para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones de carácter laboral, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha exclusión salarial se encontraba prevista en la Cláusula Nro. 47 de la última Convención Colectiva que rigió las relaciones laborales entre Unibanca Banco Universal C.A. (antes Banco Unión) y sus trabajadores, antes que la mencionada institución bancaria fuese absorbida por LA COMPAÑÍA en junio de 2002, fecha en la cual EL EXTRABAJADOR convino y aceptó en devengar de LA COMPAÑÍA un salario de eficacia atípica, estando actualmente contemplada en la Cláusula Nro. 15 de la Convención Colectiva vigente que rige las relaciones laborales entre LA COMPAÑÍA y sus trabajadores.

CUARTA

LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por EL EXTRABAJADOR, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con EL EXTRABAJADOR, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a EL EXTRABAJADOR con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece lo siguiente:

Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL EXTRABAJADOR frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. F 50.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a EL EXTRABAJADOR en su liquidación de prestaciones sociales, liquidación de prestaciones sociales ésta cuyo monto neto es de Bs. 5.341,86.

La liquidación de prestaciones sociales antes referida es del siguiente tenor:

Asignaciones:

Vacaciones: la cantidad de Bs. 999,04 correspondiente al pago de 24 días, calculados a razón de Bs. 41,62 diarios.

Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 249,76 correspondiente al pago de 6 días, calculados a razón de Bs. 41,62 diarios.

Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 270,57 correspondiente al pago de 6,5 días, calculados a razón de Bs. 41,62 diarios.

Bono vacacional: la cantidad de Bs. 1.082,29 correspondiente al pago de 26 días, calculados a razón de Bs. 41,62 diarios.

Pago de Intereses Prest. Sociales: la cantidad de Bs. 204,41.

Prestación Antig. Art. 108: la cantidad de Bs. 13.523,67 correspondiente al pago de 390 días.

Total Asignaciones: Bs. 16.329,74.

Deducciones:

Descuento salario pagado: Bs. 41,63

Anticipo Prest. Soc. (SALUD): Bs. 8.065,00

Anticipo Prest. Soc. (VIVIENDA): Bs. 1.533,00

Descuento SEA cancelada: Bs. 10,41

Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 26,02

Otras deducciones: Bs. 1.311,82

Total deducciones: Bs. 10.987,88.

Total a pagar: Bs. 5.341,86.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por la abogada que la representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. F 50.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, LA COMPAÑIA se compromete en este a entregarle en fecha 29 de junio de 2009 a EL EXTRABAJADOR la suma total de Bs. F 50.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor por el monto total ya señalado, de lo cual ambas partes dejarán constancia mediante diligencia a consignar por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.

SEXTA

EL EXTRABAJADOR declara que una vez recibida la suma de Bs. F 50.000,00, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte EL EXTRABAJADOR indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido EL EXTRABAJADOR en este acto, incluyendo cualquier pago que por concepto de salarios caídos pudiere corresponderle.

Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeudará por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.

De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez que una vez recibida por EL EXTRABAJADOR la suma aquí ofrecida, imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con lo pautado en la transacción. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDEZ

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