Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAmparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 04 de junio de 2009.

199º y l50º

Exp. Nº. AC-9829.-

Por recibido el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2009, por los Ciudadanos: F.A.L.L. y S.M.L.L., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.251.146 y 9.649.869 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de las Empresas Mercantiles Arepas Las 24, C.A y Distribuidora El Cumanés, C.A, no estando asistidos de Abogado, constante de 04 folios útiles y anexos en 37 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta contra la Comisaría A.B. perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en la persona del Comisario J.G. y el Inspector J.C.. Advirtiéndosele asimismo, a los Accionantes de Amparo, que si bien es cierto que para incoar la Acción de Amparo no se necesita de la Asistencia o Representación de Abogado, no es menos cierto que para los Actos del Proceso quien no es Abogado debe al menos de estar Asistido por un profesional del derecho todo de conformidad con la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil (2000), Sala Constitucional,.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS:

Plantean los solicitantes que, interponen la presente acción, por habérsele vulnerado el derecho a la integridad personal, el derecho al trabajo y el derecho al libre comercio, previstos en los Artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan Medida Cautelar de protección y restitución de sus derechos violentados, como lo son al trabajo, libre comercio e integridad personal, a las cuales los mismos funcionarios están obligados a velar y respetar.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE

DESPACHO PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO:

La Acción ha sido interpuesta contra La Comisaría A.B. perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en la persona del Comisario J.G. y el Inspector J.C., ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Organo que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 07 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

DE LA ADMISIBILIDAD:

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:

En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.-

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA

De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, plantearon los accionantes, se acuerde la Medida Cautelar de Protección y Restitución de sus Derechos Vulnerados, como lo son al Trabajo, Libre Comercio e Integridad Personal, por parte de los Funcionarios de la Comisaría A.B..

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que del petitorio esgrimido, que de acordarse la medida cautelar solicitada, conllevaría a inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis del fondo del proceso principal, y, además constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en la presente Acción de Amparo, por lo que este Juzgado Superior, NIEGA, la Medida Cautelar Solicitada, tal como ha sido criterio sustentado y que comparte quien decide, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 5 de Octubre de 2004, Nº, 2350, con Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la Prueba Testifical solicitada por los Accionantes en el Libelo de la Demanda; este Tribunal Superior, acuerda proveer lo solicitado al momento de Celebrarse el Acto de Audiencia Oral y Pública.

DECISION:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. con Medida Cautelar interpuesta por los Ciudadanos: F.A.L.L. y S.M.L.L., actuando en nombre propio y en representación de las Empresas Mercantiles Arepas Las 24, C.A y Distribuidora El Cumanés, C.A, no estando asistidos de Abogado, contra La Comisaría A.B. perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en la persona del Comisario J.G. y el Inspector J.C..

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar a los Ciudadanos: Comisario J.G. y el Inspector J.C. , Partes Presuntamente Agraviantes, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.- Asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. A los Oficios en cuestión, deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión y del escrito de Solicitud.-

TERCERO

Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de que conste en autos, la última de las notificaciones.

CUARTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 04 de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, Asímismo se libraron los Oficios signados con los Números: ___________, __________ y ____________respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy.

cc.archivo.

Exp.Nº. AC-9829.

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