Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000565 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14-08-2008, por la ciudadana B.C.T.Q., titular de la cédula de identidad No. 6.891.653 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.079, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente ciudadano ARPAD BARANY KONRAD, titular de la cédula de identidad No. 3.663.588, con Registro de Información Fiscal No. V-03663588-2, en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido (artículo 186 del Código Orgánico Tributario) No. GRTICE-RC-DF-513/2006-10/2722 del 16-07-2008 (folios 16 al 19), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual resolvió imponer multa en la cantidad de Bs. F. 2.909,00, así como el cobro de intereses moratorios en la cantidad de Bs. F. 8.576,00, cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. F. 11.485,00.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 87, 88, 91 y 92).

En fecha 19 de septiembre de 2008 (folio 80) se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a los fines de solicitar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

El 19-09-2008 se libró oficio N° 6.775 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 08-10-2008, mediante oficio N° 79/2008 de fecha 08 de octubre de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 18 de julio de 2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 14 de agosto de 2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecisiete (17) días hábiles (folio 89).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial del contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana B.C.T.Q., titular de la cédula de identidad No. 6.891.653 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.079, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente ciudadano ARPAD BARANY KONRAD, titular de la cédula de identidad No. 3.663.588, con Registro de Información Fiscal No. V-03663588-2, en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido (artículo 186 del Código Orgánico Tributario) No. GRTICE-RC-DF-513/2006-10/2722 del 16-07-2008 (folios 16 al 19), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual resolvió imponer multa en la cantidad de Bs. F. 2.909,00, así como el cobro de intereses moratorios en la cantidad de Bs. F. 8.576,00, cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. F. 11.485,00.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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