Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de junio de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000711

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada en ejercicio M.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.035, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), como ente liquidador de la entidad financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en liquidación, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, Torre Banco Canarias, Avenida Tamanaco, El Rosal, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003532-1, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios del 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título Universal del Patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial ded Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 2006 anotado bajo el No. 69, Tomo 1258-A, en contra de la sociedad mercantil ARPIGRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el No. 13, Tomo 14-A, modificados estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2006, Bajo el No. 73, Tomo 92-A Cto., y en la persona del ciudadano S.M.G.D.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.969, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana M.H.G., antes identificada, desistió del presente procedimiento, a los fines de dar por terminado la causa que cursa por ante este Despacho,

Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, según consta de autorización números y letra G-13-04714, emanada del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios Consultaría jurídica en fecha 08 de febrero de 2013, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 30 de mayo de 2013, formulada por la abogada M.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignado ante este Tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, fue interpuesto por EL FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), como ente liquidador de la entidad financiera BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la sociedad mercantil ARPIGRA, C.A., y en la persona del ciudadano S.M.G.D.L.T., signado con el expediente No. AP11-V-2012-000711, de la nomenclatura particular de este Despacho, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.-

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

Hora de Emisión: 02:00 PM

Asistente que realizo la actuación: JDM

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