Decisión nº PJ0832010000507 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

ASUNTO: FP02-V-2010-00001296

RESOLUCION: PJ0832010000507

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA.

En horas hábiles del día de hoy 8/11/2010, siendo las nueve de la mañana (9:00am.) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: R.A.P.R. y Yeinnifert del Valle F.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.499.680 y 16.498.414, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)xxxxxxxxxx. Compareció la parte demandada debidamente asistida por la Ciudadana Dra. G.R., Defensora Pública tercera, y el demandante señor: R.A.P.R., en forma personal sin abogados. Consultado si no tenia objeción a entrar a la mediación sin abogado permitiendo la presencia de la Defensora, expuso que no tenía inconveniente alguno en seguir así. En tal virtud, constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Doscientos bolívares (Bs. 200,00). Los últimos de cada mes comenzando este mes del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la suma de: doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00),TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional el veinte por ciento del total que se le cancele al deudor cada vez que se le cause este beneficio. QUINTA: Acordaron que la niña será incluida en el seguro médico social o de HCM del cual goza o gozará el padre de la niña. SEXTA: Acordaron que el padre pagará en efectivo o entregará el bono de útiles escolares que entrega la empresa o institución donde trabaja, cada vez que se le cause, así como el bono de juguete cada vez que se le pague sea en dinero o en especie. SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre pagara a la madre la mitad del monto que se le cancelará en diciembre adicional a la cuota fija establecida, por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales de su trabajo actual. OCTAVA: El padre pagará el saldo que no ha satisfecho desde que promovió su oferta, a razón de doscientos bolívares mensuales por tres meses únicamente, comenzando el último de este mes. NOVENA: Las partes acordaron, igualmente, la intercesión del mediador para la fijación de una formula de Convivencia en beneficio del derecho de la hija de la pareja, la cual fue lograda en los siguientes términos: UNICA: El papá de la niña podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes alternados con la madre, buscando a su hija en su residencia y llevándola a la suya acá en Ciudad Bolivar, ubicada: En sector J.A.P.C.G., Casa Nº 14, en donde habita el solicitante con su familia paterna desde los sabados a la nueve de la mañana hasta el domingo a las cinco de la tarde, debiéndola devolver a su madre. En Diciembre podrá llevársela el día sabado 25 y devolverla el domingo 26, a las horas antes señaladas, alternadamente en el año inmediato siguiente. En vacaciones escolares el padre pasará con la niña los cuatro fines de semana que dure el señalado período desde julio quince hasta el quince de agosto de ese año. Acordaron que el padre pasará un día de carnaval y dos de semana santa con su hija en la casa de familia de sus parientes paternos que tienen fijada en Ciudad Bolivar. Los montos fijados serán depositados a una cuenta que ambas partes se comprometieron a abrir a nombre de la madre de la niña y serán ajustados automáticamente a los cambios que experimente el sueldo del deudor oferente y serán revisables estos acuerdos cada vez que el interés superior de la niña así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y 8 de las LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P..

EL DEMANDANTE.

LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA PUBLICA.

LA (EL) SECRETARIA (O).

FGP/fgp. Ab.

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