Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001422

ASUNTO: RP11-P-2009-001422

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano A.J.G.B., venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-81, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, hijo de R.B. y R.A.G.; y domiciliado en Barrio Ajuro, Calle Principal, Casa N° 65, frente al hospital y detrás de la escuela de patrón, Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Un (1) Año Y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petro sucre, evidenciándose igualmente que el referido penado hasta la presente fecha tiene privado de l.O.,(11), meses y Catorce,(14), días, de pena efectivamente cumplida, que sumados al lapso de Cinco,(5), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), Horas redimidos en auto de esta misma fecha, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado A.J.G.B., venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-81, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, hijo de R.B. y R.A.G.; y domiciliado en Barrio Ajuro, Calle Principal, Casa N° 65, frente al hospital y detrás de la escuela de patrón, Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Un (1) Año Y Cuatro (4) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petro sucre, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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