Decisión nº 237 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio J.A.M.R. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.169 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.L.C. extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.141.954 parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA “CRUZ BLANCO” C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 08, Tomo 48-A y la ciudadana C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.930.701, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por la fusión de dos (02) fundos agropecuarios denominados “La Unión” y “El Cruce”, los cuales constituyen una sola unidad de producción, denominada “Agropecuaria C.B.”, ubicada en el sector Aricuizá, en jurisdicción de la parroquia Libertador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar el Instrumento de la Pretensión:

  1. - Letra de Cambio, librada en fecha 13 de mayo de 2007, por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 135.000.000,oo) hoy su equivalente a la suma de Ciento Treinta y Cinco Mil de Bolívares (BsF. 135.000,oo), a favor de A.L.C., aceptada para su pago por C.V. en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria C.B. C.A., garantizando su pago como avalista la ciudadana C.C., con fecha de vencimiento 13 de diciembre de 2007, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por las mejoras y bienechurias del fundo “Agropecuaria C.B.”, el cual constituye una sola unidad de producción de la fusión de dos (02) fundos agropecuarios denominados “La Unión” y “El Cruce”, ubicada en el sector Aricuizá, en jurisdicción de la parroquia Libertador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de Doscientas once hectáreas con cuarenta y dos centáreas (211,42 Has) de terreno baldíos, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda San Isidro, intermedia vía de penetración agrícola, Sur: Hacienda Puerto Príncipe en parte y vía de penetración agrícola, Este: Propiedad que es o fue del Distinguido F.D. y Oeste: Fundo Puerto Alegre que es o fue de L.O., intermedia vía de penetración agrícola, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 270.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se oficio bajo el No._506__ -08.-

La Secretaria,

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