Decisión nº PJ0072012000011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintiuno de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000117

PARTE DEMANDANTE: C.E.V., titular de la cedulad identidad No. 18.292.325.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YONEISE SIERRA y DOLLYS F.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.001 y 117.460.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA –TAIMA).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: A.B.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.395.

DEMANDADAS SOLIDARIAS: INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO FALCON (INCUDEF) y la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.

ABOGADOS DE LA CODEMANDADA: ELIG R.Q.L. y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.485 y 67.176 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por la profesional del Derecho, DOLLYS F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.460, actuando en nombre del ciudadano C.E.V., titular de la cedulad identidad No. 18.292.325, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio A.B.B.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.395, actuando en representación de la FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA–TAIMA), inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, anotada bajo el No. 50, Tomo No. 3, folio 190, de fecha 03 de septiembre de 2010; por el abogado ELIG R.Q.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.485, actuando en nombre del INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO FALCON; y la abogada R.M., inscrita ante el instituto de previsión social de abogado bajo el No. 67.176, Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, actuando en nombre de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON; estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los medio probatorios, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de mismos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

PRIMERO

De la copia de Memorandum de fecha 03 de octubre de 2008; dirigido al ciudadano C.V.; presenta logo de Taima-Taima; esta suscrito por la Gerente General, Lic. Myriam Robles; agregado marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

Del original de comunicación de fecha 30 de septiembre de 2009; dirigida al ciudadano C.V.; presenta logo de Taima-Taima; esta suscrito por la Gerente General, Lic. Myriam Robles; agregado bajo la letra “A1”.

El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:

Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:

PRIMERO

Recibos de Pago de quincena de los meses de enero hasta junio del año 2010, que consigna marcados con la letra “B, B1, y B2”.

SEGUNDO

De la constancia de trabajo trabajado emitida en fecha 27 de mayo de 2010, al ciudadano C.V., cédula de identidad No. 18.292.325; con logo de Taima-Taima, y suscrita por la Gerente General, Lic. Myriam Robles.

TERCERO

Planilla de Gastos del Personal hasta el 31-12-10; suscrita por la Lic. Merlín Rodríguez, Miembro Suplente del IPC.

CUARTO

Del Acta Constitutiva de la FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA –TAIMA), marcada con la letra “D”.

El Tribunal admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se apercibe a la FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA –TAIMA), para que exhiba los indicados documentos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, y que en caso de negativa a exhibirlos, se tendrán como fidedignos los documentos consignados por la parte demandante con su solicitud de exhibición. Se exime a la parte demandada, de la exhibición del Recibo de Pago marcado con la letra “B”, ya que el mismo se encuentra consignado en original, así como del Acta Constitutiva de la Fundación por encontrarse en copias certificadas agregadas al expediente. Así se decide.

CAPITULO III. DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

De la copia certificada del acta original levantada por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fecha 15 de febrero de 2011, expediente No. 020-2011-03-00098; esta suscrita por la Jefe de la Sala Laboral, abogada D.A., la representación de la reclamada, y la apoderada legal del reclamante.

El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA DEMANDADA FUNDA TAIMA –TAIMA:

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - De la copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA –TAIMA), inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, anotada bajo el No. 50, Tomo No. 3, folio 190, de fecha 03 de septiembre de 2010.

El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

SEGUNDO

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

El Tribunal admite esta prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; sobre: A) Si el ciudadano C.E.V., titular de la cedulad identidad No. 18.292.325, se encuentra afiliado a ese sistema de seguridad social. B) En caso positivo, indique el nombre de la empresa que funge como su patronal. C) Indique según sus archivos, cual es el status del nombrado ciudadano ante dicho ente administrativo. Así se establece.

DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  1. - De la copia certificada del Decreto No. 1.224, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón, de fecha 09 de diciembre de 2010.

  2. - Del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la FUNDACION.

  3. - del Recibo de Pago original de fecha 26 de enero de 2011; emitido por el C.C.D.T.; por Bs. 11.412,17; con firma de Recibido Conforme por el ciudadano C.V..

    El tribunal admite las anteriores instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    1. PRUEBAS DE LA CODEMANDADA, EL INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO FALCON:

    CAPITULO I. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

  4. - De la copia simple de la Ley para la Descentralización y Desarrollo Cultural en el Estado Falcón, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Falcón, de fecha 05 de agosto de 1999.

  5. - De la copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA –TAIMA), inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, anotada bajo el No. 50, Tomo No. 3, folio 190, de fecha 03 de septiembre de 2010.

    El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante C.E.V., titular de la cedulad identidad No. 18.292.325. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por las codemandadas FUNDACION PARQUE ARQUEOLOGICO Y PALENTEOLOGICO TAIMA TAIMA (FUNDATAIMA –TAIMA) y el INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO FALCON (INCUDEF). TERCERO: No hay pruebas que admitirle a la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de marzo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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