Decisión nº 018 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteLauribel del Mar Rondón
ProcedimientoDivorcio

Exp. 35.952

Nos sent. 018

Divorcio

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que el ciudadano L.C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 25.610.202 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Y.R., Inscrita en el Inpreabogado No 76.020, parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO sigue en contra de la ciudadana MAGLIE N.C.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.710.816, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2.010, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazó a las partes, a los fines de que comparezcan a los actos conciliatorios del proceso y contestación a la demanda; y ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Con fecha tres (03) de Mayo de 2.010, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, lo cual se evidencia al folio diez (10) del expediente.-

En diligencia de fecha tres (03) de Mayo de 2.010, el ciudadano L.A., asistido por la abogado en ejercicio Y.R., Inpreabogado No 76.020 consigno los emolumentos necesarios al Alguacil de este Despacho para que practique la citación del demandado e igualmente confiere poder apud a la Abogada asistente; y con esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los medios de transporte necesarios para practicar dicha citación.

En fecha nueve (09) de Agosto de 2.010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de no haber logrado practicar la citación del demandado personalmente.

En diligencia de fecha once (11) de Agosto de 2.010 el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se libren los carteles de citación correspondientes a la demandada; posteriormente mediante auto de fecha trece (13) de Agosto del mismo año, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En diligencia de fecha dos de Noviembre de 2.010, la Apoderada judicial de la parte actora Abog. Y.R., consignó dos ejemplares de los diarios PANORAMA y EL REGIONAL; y con esta misma fecha el Tribunal ordenó el desglose de dichos periódicos dejándose en actas las páginas en donde aparecen publicados los carteles de citación.

En fecha diez (10) de Enero de 2.011, La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación conforme lo dispone el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.011, la parte actora solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada, luego el Tribunal por auto de fecha primero (01) de Marzo de 2.011, designó como defensor judicial a la Abogada en ejercicio N.R., a quien se ordenó notificar a los fines de la aceptación o excusa del caso. En su oportunidad correspondiente una vez notificada esta acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.

Por auto de fecha doce (12) de Abril de 2.011, el Tribunal emplazó a la Defensor Judicial designada a los fines de que una vez citada la misma, comience a transcurrir los lapsos para la celebración de los actos conciliatorios y contestación a la demanda.

Riela al folio treinta y tres (33) exposición realizada por el Alguacil de este despacho en donde manifiesta haber citado a la Defensor Judicial de la parte demandada.

En sus oportunidades correspondientes se llevaron a efectos los actos conciliatorios y contestación de la demanda, con asistencia de la parte actora y el defensor judicial designado.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este recurso, y en su oportunidad fueron agregadas y admitida dicha pruebas.

Por escrito de fecha veinte (20) de Enero de 2.012, la parte demandada MAGLIE N.C.D. asistida por la Abogada en ejercicio Y.L.B., Inpreabogado No 157.073, solicito: “.. a sabiendas que el Juez es garante de los principios constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva por lo tanto debe considerar necesario ..la reposición de causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Mayúsculas y Negrillas del Tribunal) .-

Así tenemos, que éste mismo Tribunal, en ésta causa, en fecha trece de Agosto de 2.010 acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, ordenando la publicación del correspondiente Cartel en los Diarios Panorama y El Regional, con los intervalos de Ley. Pero consta que la parte demandante publicó el respectivo cartel de Citación, en el Diario Panorama en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.010 y en el Diario El Regional en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.010; por lo que, dicho cartel no fue publicado con el intervalo de tres (03) días conforme lo dispone el citado articulo; quedando así transgredido el mismo artículo 223 Ejusdem.-Así se declara.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, se considera procedente reponer la presente causa al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación, con los intervalos de días señalados en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

LA REPOSICION de la presente causa de DIVORCIO seguido por L.C.A.R. en contra de MAGLIE N.C.D., ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación de los Carteles de Citación con intervalo de tres días entre uno y otro establecidos en la normativa vigente del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

 No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-

 PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés días del mes de Enero de 2.012. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.018 siendo las 10:30,am_.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 23 DE ENERO DE 2.012

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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