Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000132

ASUNTO: RP11-P-2010-000132

RATIFICACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA:

Celebrada como ha sido en fecha 03-06-2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. D.R. quien se avoca al conocimiento de la presente causa y la Secretaria Judicial Abg. F.S., la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido al ciudadano A.E.P.P., encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública penal, Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensora Publica penal N° 5, el imputado A.E.P.P. y la victima Milexi Subero Aray.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Quien expone: Una vez verificada por parte de las Fiscalia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad impuestas al imputad de autos en fecha 11-01-2010, en virtud de acta de entrevista de la victima de fecha 18-01- del presente año, en la que manifiesta que se le llevo los corotos y enseres del hogar y aun no se los ha devuelto solicito a este Tribunal se imponga al imputado del Art. 87 ordinales 5, 6 de la Ley Especial, y se me devuelva el presente asunto al despacho fiscal a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Milexi Subero Aray quien expone: el me devolvió los corotos solo falta la entrega del televisor es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto a la solicitud del Ministerio Publico y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse como A.E.P.P., quien expone. Me comprometo a devolver el televisor en fecha 20-06-2010, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA:

Quien expone: Solicito a mi representado se le de la oportunidad de entregar el bien mueble, por cuanto no se ha negado a la entrega del mismo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, Este Tribunal, con el objeto de garantizar de manera inmediata y eficaz, la protección de la ciudadana Milexi Subero Aray, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., RATIFICA las Medidas de Protección, solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tipificadas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al imputado A.E.P.P., el acercamiento de la victima, al lugar de trabajo y lugar de residencia. SEGUNDO: realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica. Se hace la salvedad, que la presente causa se sigue, por la presunta los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA. previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Milexi Subero Aray; y así se decide.-DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V.. En consecuencia el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Se prohíbe al imputado A.E.P.P., el acercamiento de la victima, al lugar de trabajo y lugar de residencia. SEGUNDO: realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica. Se hace la salvedad, que la presente causa se sigue, por la presunta los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA. Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Milexi Subero Aray. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR