Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000016

ASUNTO : RJ01-P-2003-000016

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS; en su carácter de Fiscal Quinta (Encargada) del Ministerio Público en donde aparece como imputado A.R.F.O.; venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.922.461, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 21, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° en concordancia con el Artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la niña OLIBETH A.R.H., fundamentando su solicitud en que “…esta Representación Fiscal solicita de la manera mas respetuosa que por ante ese Juzgado de Control, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha , ha transcurrido más de un año (1), tiempo previsto para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano...”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha veintiséis de febrero de dos mil uno (26-02-2001) se levantó Acta Policial suscrita por el Distinguido (TT) A.S., en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en el comando de transito como guardia de accidentes, fui comisionado …para que me trasladara a la Clínica San Vicente, para la averiguación de un accidente de tránsito, inmediatamente me traslade al sitio donde me informaron que la menor OLIBETH RAMIREZ de 6 años quien había ingresado por presentar lesiones a causa de un arrollamiento fue referida a la policlínica sucre…me dirigí a la policlínica sucre donde la Dra. Y.H. me informo que la menor lesionada presentó politraumatismo generalizados y perdida de algunos dientes…identifique al conductor involucrado A.F. C.I:2.922.461 y a su vehículo auto sedán, ford-placasDEA-957…" (Sic.)

Cursa bajo el folio veintidós (22), acta de fecha nueve de marzo de dos mil uno (09-03-2001) en la cual el imputado ciudadano A.R.F.O. y la ciudadana M.A.H.M. en su condición de madre de la niña OLIBETH A.R.H. victima del accidente de tránsito, convinieron celebrar Acuerdo Reparatorio en torno al hecho punible.

Cursa bajo el folio veinticinco (25)de la presente causa examen médico legal practicado a la niña OLIBETH A.R.H. el cual arrojo los resultados siguientes: “…PEQUEÑA EQUIMOSOIS INFRAORBITARIA DERECHA. CONTUSIÓN NASAL DERECHA. PEQUEÑAS ESCORIACIONES EN LA PARTE POSTERIOR INTERNA TERCIO INFERIOR DE BRAZO DERECHO Y TERCIO MEDIO DE ANTEBRAZO DERECHO. CONTUSIÓN BUCAL. PERDIDA DEL INCISIVO CENTRAL SUPERIOR DERECHO…” (Sic.)

Cursa bajo el folio veintisiete (27) auto de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumaná en el cual se da entrada al presente asunto.

Cursa bajo los folios: treinta y uno (31) auto por el cual se ordena notificar al imputado a los fines de que designe defensor.

Cursa bajo el folio cuarenta y cinco (45), sesenta y cuatro (64), noventa y cuatro (94) y ciento diecinueve (119) actas de Diferimiento de Audiencia de para celebrar Acuerdo Reparatorio entre las partes, por causas ajenas al Tribunal.

Cursa bajo el folio ciento diecinueve (119) citado supra que además del diferimiento del acto acordó la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Desde el día nueve de marzo de dos mil uno (09-03-2001) fecha en la cual las partes acordaron por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, celebrar Acuerdo Reparatorio en torno al hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido DOS AÑOS (02) Y DIEZ (10) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido a que ha transcurrido más de un año desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A.R.F.O.; venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.922.461, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 21, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° en concordancia con el Artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la niña OLIBETH A.R.H., conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control

ABG. KARELINA ARENAS

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

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