Decisión nº 173-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Marzo de 2006

195° y 146°

RESOLUCION Nª -06 CAUSA 126-04

Visto el oficio de fecha 08-03-06, procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, donde se deja constancia que el Penado A.D.J.P., titular de la cèdula de identidad No. V-5.834.541, FINALIZO SATISFACTORIAMENTE el 05-03-06 con la sujeción a la vigilancia, por una 1/5 parte de la condena. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes observaciones.

El penado A.D.J.P., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/01/59, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.834.541, de profesión u oficio Militar retirado, hijo de A.V. y A.R.P., residenciado en la Urbanización San F.I., vereda 13, casa No. 69, donde funciona la Agencia de Loterías Rafaelito I, Municipio San Francisco estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 17-03-05, este Tribunal de Ejecución, segùn Resolución No. 164-05, acordó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado A.D.J.P., plenamente identificada en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo No. 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un lapso de Règimen de Prueba de OCHO (08) MESES, hasta el día 17-11-05.

En fecha 13-01-06, este Tribunal segùn Resolución No. 020-06, decreto el cumplimiento de la pena a favor del aludido penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la condena hasta que culmine el día 05-03-06.

Ahora bien, consta al folio (155) de la presente causa, oficio de fecha 08-03-06, procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, donde se deja constancia que el Penado A.D.J.P., titular de la cèdula de identidad No. V-5.834.541, FINALIZO SATISFACTORIAMENTE el 05-03-06 con la sujeción a la vigilancia, por una 1/5 parte de la condena; observando esta Juzgadora que tanto la pena principal como la pena Accesoria se encuentran evidentemente cumplidas; aunado al hecho que consta al folio (140) de la presente causa, Oficio No. 4319, de fecha 11-11-05, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que el referido Penado, FINALIZO SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba que le fue impuesto, por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de la misma, a favor del penado A.D.J.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena impuesta, a favor del penado A.D.J.P., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/01/59, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.834.541, de profesión u oficio Militar retirado, hijo de A.V. y A.R.P., residenciado en la Urbanización San F.I., vereda 13, casa No. 69, donde funciona la Agencia de Loterías Rafaelito I, Municipio San Francisco estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 173-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.1291, 1292 Y 1293-06

EL SECRETARIO

NQB/mh

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