Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004542

ASUNTO : RP01-P-2007-004542

Celebrado en el día de hoy, CUATRO (04) DE DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), siendo las 9:50 de la mañana, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. O.H.F., acompañado del Secretario de Sala ABG. J.M.S. y del alguacil de sala H.T., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2007-0004542, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.930, residenciado en Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 87, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. I.V. Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público, el imputado de autos A.J.N., previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el ABG. C.A.R.S., Defensor Privado Penal. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el imputado de autos contar con Defensor Privado en la persona del ABG. C.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.245, inscrito en IPSA bajo el Nº 86.818 y domiciliado procesalmente en la calle Sucre, Edificio Sucre, Despacho de Abogados Sucre, Piso # 01, Oficina 01 y 02, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente acepto la designación recaída en su persona y en consecuencia se le tomo el juramento de ley. Se dio inicio al acto.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Abg. I.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentado a este Tribunal en fecha 03/12/2007, en contra del imputado A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.930, residenciado en Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 87, Estado Sucre; expuso así mismo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 02/12/2007 y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, la cual ha precalificado como DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano; y en virtud que la norma adjetiva establece que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, solicitó al no estar lleno el ordinal 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° ejusdem, se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano A.J.N.. Igualmente solicitó que se continué el proceso por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado A.J.N., previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que sustentan la solicitud fiscal, manifestando No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Abg. C.A.R.S., en su carácter de defensor privado del imputado A.J.N., quien expuso: Oída la exposición fiscal, y revisadas las actas, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por último solicito copia simple del acta. Es todo.

IV

DECISION

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud al acta policial cursante a los folios 01 y 02, donde se describe el procedimiento desplegado por funcionarios adscritos al ejercito de Venezuela, cumpliendo funciones en el plan republica, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehenden al imputado de autos; al folio 4 y su vto., cursa acta de investigación penal, de fecha 03/12/2007, suscrita por funcionarios del CICPC sub delegación Cumaná, donde dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente caso; al folio 5 cursa planilla de remisión S/N, donde dejan en el área de resguardo de evidencias físicas del CICPC sub delegación Cumaná, un segmentos de papel, color verde y blanco, alusivo a un comprobante electoral; al folio 8 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 619, de fecha 03/12/207, relacionada a una pieza de segmento de papel, color verde y blanco, alusivo a un comprobante electoral, apreciándose uno de los sellos del CNE PODER ELECTORAL; al folio 9 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2036, en la cual dejan constancias funcionarios del Área Técnica Policial que el imputado de autos no registra entradas policiales; Por todo lo antes expuesto considera el Tribunal que lo procedente es decretar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, ya que es una facultad que tiene la vindicta publica, a tenor de lo establecido en el artículo 108, numeral 10º del COPP. Y así se decide. En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, a favor del imputado A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.930, de 44 años de edad, residenciado en S.M. deC., Calle Principal, Casa Nº 87, al lado de la escuela S.M., Municipio Ribero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con los numeral 3º del artículo 256 y 313, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda libertad desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se encuentra en buen estado físico. Líbrese boleta de Libertad anexo oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio al P. deC., Municipio Ribero del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.- Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 10:25 de la mañana.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. O.E. HENRÍQUEZ F.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..-.

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