Sentencia nº AMP-102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012

202° y 153°

Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2011, el ciudadano A.J.S.R., titular de la cédula de identidad No. 4.281.860, asistido por los abogados C.E.M.B. y U.E.Á.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.903 y 24.886, respectivamente, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las Resoluciones Nos. 01-00-000045 y 01-00-000122, de fechas 22 de febrero y 3 de junio de 2011, respectivamente, dictadas por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante las cuales se resolvió intervenir administrativamente la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y se designó un Contralor Interino para el referido órgano de control fiscal.

Ahora bien, analizadas las actas que integran el expediente, esta Sala observa que uno de los fundamentos de la medida de intervención administrativa de la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, es la presunta existencia de un conflicto entre los Concejales de la referida entidad municipal, lo cual provocó la existencia de dos (2) titulares del Órgano de Control Fiscal Municipal.

Sin embargo, de los autos se aprecia que no consta en el expediente alguna documental que permita a esta Sala determinar, transcurrido como ha sido más de un (1) año de la señalada intervención, cuál es la situación actual de esa Contraloría Municipal ni quién ejerce efectivamente el cargo de Contralor Municipal; conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena librar oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, a los f.d.S. que consigne en autos la información antes señalada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de este auto para mejor proveer.

La Sala advierte que, una vez concluido dicho lapso, se pasará a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad con los elementos cursantes en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente auto a la Contraloría General de la República.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-102, el cual no está firmado por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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