Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteAida Antonieta Leon de Obadia
Procedimiento185-A (Divorcio)

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B. CON SEDE EN LA CIUDAD

DE GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL N°1.-

PARTES SOLICITANTES: J.A.M.E. y M.I.R.B..

ABOGADO ASISTENTE: BERKY G.M..

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: S-07-5533.

En fecha 02 de NOVIEMBRE del año 2007, comparecen por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos J.A.M.E. y M.I.R.B., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 7.929.083 y 10.118.330, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho BERKY G.M., inscrita en el inpreabogado Nro. 36602 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...)Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda en la ciudad de Guarenas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) (…) de dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA(…) y IDENTIDAD OMITIDA (…) es el caso que desde el día 20 de febrero del 2000, nos encontramos separados de hecho sin que hasta la fecha hayamos reanudado nuestra vida conyugal en común(...)”

En fecha 07 de noviembre del 2007, es admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de noviembre de 2007, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, lo cual hizo de manera favorable, es por lo que esta Juez Unipersonal N°1, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos J.A.M.E. y M.I.R.B., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 7.929.083 y 10.118.330, respectivamente, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, EXTENSIÓN BARLOVENTO cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos J.A.M.E. y M.I.R.B., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 7.929.083 y 10.118.330 respectivamente.

Por lo que respecta a los hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy la niña IDENTIDAD OMITIDA habidos durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la P.P. será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud. En cuanto al Régimen de Visitas, y la Obligación Alimentaria se ratifica toda y cada una de sus partes establecida en la solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WED SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en la Ciudad de Guatire, A los diecinueve (19) días del mes de DICIEMBRE del año 2007. Años l97° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. J.L.P.

EL(A) SECRETARIO(A)

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

EL(A) SECRETARIO(A)

Exp Nro. S-07-5533

JLP/Jheyddy.

Divorcio l85-A

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