Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Cuatro (04) de Junio del 2.014

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000010

PARTE ACTORA: A.M.O.

PARTE DEMANDADA: RAYET, C.A

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado que el dia de hoy cuatro de junio de dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano A.M.O., titular de la cedula de identidad nro. 8.440.252 y por la parte demandada RAYET C.A., hizo acto de presencia el ciudadano: M.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 114.032 en su carácter de apoderado según poder que riela a las actas. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V. Por la secretaría

Abg. L.M.

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