Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.369, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, contentivos de la querella que interpusiera el ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.995.341, contra la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, se tiene que los mismos no son objeto de promoción por cuanto constituyen el mérito favorable de los autos y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto al escrito de fecha 20 de julio de 2015, presentado por el abogado E.M.R., considera este Órgano Jurisdiccional que el mismo se fundamenta en señalamientos que no corresponden ser analizados en esta etapa del proceso, razón por la cual estima dilucidarlos en la definitiva.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. E.A. GUEVARA CARRILLO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. V.B.

Exp. No.007667/dj

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