Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BH0B-L-1997-000002

En virtud de que en el día de hoy se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana J.H.O., suficientemente identificada en autos, como funcionaria adscrita a la Oficina de Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), este Sentenciador luego de conversar telefónicamente a través de la línea signada con el Nro. 0212-201-55-06 de la ciudad de Caracas, con el Licenciado DOMINGO MARTÍNEZ, en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del referido Ministerio, todo ello referente al Oficio Nro 2005-31 remitido por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2.005, mediante el cual se enviaron a dicha Dirección los cheques correspondientes a los ciudadanos D.B., R.V. y J.V., con el expreso señalamiento que de dichos efectos cambiarios, el cheque a nombre del ciudadano D.B. se enviaba con la finalidad de canjearlo por uno de fecha reciente y su posterior devolución a este Juzgado: Este Sentenciador a los fines de formar criterio de las autoridades administrativas señaladas, así como de ratificar el oficio de la indicada fecha 27 de enero de 2.005, ordena expedir nuevo oficio y acompañarlo de copia certificada del Auto Resolución de fecha 14 de septiembre de 2.004 dictado por este Tribunal, por el cual se declaró que visto que los cheques correspondientes a los ciudadanos D.B., R.V., J.V. y V.G., no habían sido reclamados, se acordó la remisión de los mismos al Ministerio de Infraestructura. Igualmente se ordena enviar copia certificada del Auto Resolución de fecha 2 de diciembre de 2.004, por el cual se acordó que los cheques referentes a D.B. y V.G., vistas las reclamaciones que de los mismos habían hecho el propio ciudadano D.B. y la sucesión de V.G., fueran remitidos al despacho ministerial para ser canjeados por otros de fechas recientes, en tanto que los referentes a R.V. y J.V., eran solo remitidos al Ministerio en referencia, con la salvedad de que los mismos no habían sido reclamados por estos últimos beneficiarios; y finalmente se acuerda el envío de copia certificada del Auto Resolución de fecha 27 de enero de 2.005, por el cual se ordena la remisión de los cheques correspondientes a los ciudadanos D.B., R.V. y J.V., siendo que el correspondiente a D.B. es el que se enviaba con la finalidad de su canje y posterior remisión a esta instancia, porque ya el correspondiente a la ciudadana V.G. había sido retirado por sus únicos y universales herederos. Asimismo este Tribunal ordena remitir copia certificada del presente Auto Resolución, por el cual se ratifica que la remisión respecto al ciudadano D.B., es para que sea canjeado por uno de fecha reciente y posteriormente enviado a este Tribunal y que la remisión con respecto a los cheques correspondientes a R.V. y J.V. se debe a que tales efectos de comercio además de estar caducas sus fechas de emisión, no fueron reclamados ni por sí, ni por medio de apoderado alguno o sucesor de dichos ciudadanos, por lo que corresponderá al personal encargado del mencionado Ministerio la decisión de canjear o no los cheques de fechas caducas referentes a los ciudadanos R.V. y J.V., ante la eventualidad de que los mismos sean reclamados posteriormente por los mencionados ciudadanos o por quienes sus derechos representen. Líbrese el oficio correspondiente. Remítanse las copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.R.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.Y.N.

NOTA: El anterior Auto Resolución fue dictado en esta misma fecha 5 de abril de 2.005, siendo las 3:10 p.m. Conste

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.Y.N.

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