Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: A.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.967.545, domiciliado en el Paraíso carrera 4, casa Nro.1 Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.R.V.G., L.A.M. y J.E.M.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.125.453, 125.454 y 93.911, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, S. A., domiciliada en Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1.989, bajo el Nro.43, Tomo 42-A, Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSMIN VALERA RODRIGUEZ, J.B.R., EGLIS L.S., N.G.M., C.G. y S.B., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.066.192, 12.950.974, 9.096.928, 8.222.248, 4.612.720 y 8.377.841, respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros.80.495, 83.497, 40.348, 34.440, 27.310 y 30.067, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL

EXPEDIENTE No. 13.201

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por los ciudadanos D.R.V.G. y J.E.M.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.125.453 y 93.911, respectivamente, quienes actúan en representación del ciudadano A.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.967.545, domiciliado en el Paraíso carrera 4, casa Nro.1 Maturín Estado Monagas, mediante la cual demandó por motivo de Daños Materiales, Lucro Cesante, Daños Emergentes y Daño Moral, alegando que por cuanto su representado no ha sido indemnizado en modo alguno por los Daños Materiales y El Lucro Cesante que ha sufrido a consecuencia del no cumplimiento por la parte de la aseguradora, supra identificada; es por lo que acude a demandar formalmente como en efecto lo hace en este acto a la empresa aseguradora Seguros Bancentro en su calidad de garantes, en la persona de su Gerente y/o Presidente, a los fines de que los mismos respondan por los Daños Materiales, Lucro Cesante y Daños Emergentes, ocasionados a su representado; asimismo solicitan se decrete Media de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Aseguradora, en conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, e igualmente a los fines de que los mismos convengan en cancelarle o en su defecto sean condenados por este Tribunal los conceptos siguientes: Primero: Daños Materiales, representados estos en los daños causados al vehículo (camión plataforma con su respectiva plataforma hidráulica) y que las mismas fueron canceladas por el su representado y por orden de la aseguradora seguros Bancentro por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.63.165,50) según factura emanada de taller Auto Pinturas El Diamante, la cual se encuentra inserta al libelo marcada con la letra “F”; Segundo: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.80.000,00) por concepto de lucro cesante y que le corresponde a su representado por lo que percibía en forma mensual…; Tercero: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.42.949,65) por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%. Cuarto: Las costas y costos del presente proceso…y estiman la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F.186.115,15), más las costas y costos del juicio y la indexación de la moneda.-

Admitida la demanda en fecha 02 de Octubre de 2008, se ordenó la citación de la empresa aseguradora SEGUROS BANCENTRO, C.A., en calidad de garante en la persona de su Gerente y/o Presidente.-

Siendo que en la presente causa, tal como se evidencia al folio 65, en fecha 29 de septiembre del 2009, comparecen por ante este despacho la ciudadana S.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.377.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, y expone: A los fines de poner termino al presente juicio y en virtud que al momento en que le fue hurtado el vehículo propiedad del actor A.J.D.R., identificado en autos, tenía suscrita con Seguros Bancentro, C.A., la póliza Nro.1800-92384, su representada ofrece a la parte actora a manera de transacción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,00), como indemnización total, única y definitiva por todos los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por conceptos de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, y la cantidad ésta que será cancelada por la sociedad Mercantil Seguros Bancentro, C.A., en este acto mediante cheque Nro.53005770 de la cuenta corriente Nro.0147-0001-30-53005770, de BanNorte a nombre del Actor, y estando presente el abogado D.V., venezolano, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.476.467, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nro.125.453 y de este domicilio, en la cual declaró que en virtud que tiene las facultades para recibir cantidades de dinero de acuerdo al poder que le fue otorgado por su representado A.J.D.R., aceptó la transacción propuesta por la parte demandada de que le cancele la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.100.000,00) en cheque Nro.53005770 de la cuenta supra identificada de BanNorte a nombre de su representado…y en nombre de su representado declara que renuncia a cualquier acción civil o penal en contra de la empresa garante, y solicitan a este Tribunal la homologación de esta transacción de por terminado el presente procedimiento y ordene en archivo del presente expediente.

En fecha 01 de Octubre del presente acto compareció por ante este Tribunal e abogado D.V., y mediante diligencia solicitó a este Tribunal se suspenda la homologación de la transacción celebrada entre las partes por cuanto dicho cheque no pudo ser cobrado por defecto de firma, y por auto el Tribunal negó lo solicitado por cuanto no se ha homologado la transacción celebrada entre las partes.

Consta al folio 70 diligencia suscrita por al abogada S.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expuso: Solicita a este Tribunal procede a la homologar la transacción celebrada en fecha 29-09-09, en virtud de no consta en autos la devolución del cheque…Por auto de fecha 13-10-09, se aperturó una articulación probatoria de ocho días en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Venezolano.

En fechas 13-10-09, y 21-10-09, comparece la apoderada de la parte demandada, y expone que consigna consulta de movimiento de cuenta corriente, y escrito emitido por BanNorte de fecha 15-10-09, en que evidencia el pago del cheque con el cual se canceló el monto de lo convenido, razón por la cual solicita la homologación de la transacción y se de por terminado el puente juicio y ordene el archivo del presente expediente.-

En base a las consideraciones anteriores, este Juzgador pasa a homologar la transacción realizada entre las partes:

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En las actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas por sus abogados apoderados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante representada por el abogado D.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.453, y la demandada Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, S. A., estuvo representada por la abogada S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.067.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante estuvo representada por su apoderado judicial D.V., y la demandada Sociedad Mercantil Seguros Bancentro, S.A., por la abogada S.B., cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado D.V., apoderado de la parte actora, que lo es: A.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.967.545, domiciliado en el Paraíso carrera 4, casa Nro.1 Maturín Estado Monagas, y la abogada S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.067, quien es apoderada de la demandada que lo es: Sociedad Mercantil Seguros Bancentro, S. A., en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo la 02:20 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. Nº 13.201

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