Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 3 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002640

ASUNTO : LP11-P-2005-002640

Finalizada la audiencia, celebrada de conformidad con los artículos 125, 130, 131, 248, 250 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), escuchados los alegatos de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION en situación de FLAGRANCIA, del imputado A.V.A., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.993, hijo de A.V. y Zadis de J.A., natural de La Azulita Estado Mérida, con residencia en el Sector C.R., casa S/N, al lado del Pozo La China, Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M.; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto se evidencia que están llenos uno de los extremos señalados en el articulo 248 del COPP, en razón a que el delito se estaba cometiendo en el momento en que los funcionarios policiales actuantes, una vez realizan la revisión del inmueble, consecuencia de una orden de allanamiento, encuentran en la residencia donde habita el imputado de autos, las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Marihuana y Cocaína Base Bazooko), y los objetos utilizados para envolver, preparar y pesar las sustancias ilegales para su distribución (pitillos, cucharilla, papel, balanzas y teipe). Lo cual se desprende del Acta Policial N° 0030./05, de fecha 30-09-2005, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe (PM) Lic. LUIS ALFONSO PABÓN, Sargento Segundo (PM) N° 140 L.B., Sargento Segundo (PM) N° 148 J.A.C., Cabo lro. (PM) N° 290 J.R., Cabo 1ro. (PM) 286 O.P., Cabo Segundo (PM) N° 091 L.A.A.J., Distinguido (PM) N° 121 WUlLLIAM MARTINEZ, Distinguido N° 333 FRANCOSCO GUTIERREZ, Distinguido (PM) 481 D.B., Distinguido (PM) N° 485 M.G. adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A.d.E.M.; donde señalan entre otras cosas que eran aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día viernes 30 de Septiembre 2005, cuando se integró una Comisión Policial al mando del Inspector Jefe (PM) Lic. Luis Alfonso Pavón, Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 13 S.E.d.A., en compañía de los funcionarios antes mencionados, quienes se trasladaron hasta el sector C.R., casa sin numero, de color azul, puerta de metal de color negro, techo de zinc, con laterales en la parte derecha dos ventanas color negro y al lado está construido, anexo a la derecha, un rancho de madera con techo de zinc, en la Jurisdicción del Municipio O.R.d.L.E.M., específicamente a la residencia donde habita A.V., todo con la finalidad de efectuar un allanamiento, según orden emanada del Tribunal Penal de control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Señalan los funcionarios actuantes en la mencionada Acta, que al llegar a la residencia allanada se encontraban la concubina del imputado de nombre NELLY COROMOTO ZAMBRANO RAMONY, C. N° 16.742.324, A.J.A.S., C.I.N° 16.039.239, y VILLAMIZAR A.A., y procedieron a ingresar a la vivienda, con la presencia de dos testigos: D.H.Y.J. C.I.N° 23.220.071 y HENAO M.I.D. VALLE C:I:N° 17.662.243, y buscaron igualmente una persona de confianza del imputado, identificada como P.I.G.A., C:I:N° 5.235.993, por lo cual se inicio la requisa del inmueble. Señalan igualmente los funcionarios que al entrar al inmueble, a mano derecha está ubicada la cocina y en el interior de la misma se encontraba una vitrina de madera con artefactos y accesorios de cocina, una nevera y una cocina, al Iado de la cocina hay una habitación que es utilizada como depósito de juguetes y herramientas de trabajo, mecánico y agrícola, y sobre un enfriador se encontraba una bolsa de color blanco, con el Logo de" Víveres de Juniors", contentiva de 129 pitillos plásticos transparentes, los cuales se presumen que son utilizados para la fabricación de pitillos rellenos de presunta droga. Continuaron con la revisión del inmueble y en la parte de atrás de la casa, estaba una nevera vieja y deteriorada, la cual al revisarla debajo de la misma, encontraron una taza de aluminio de color plateado contentiva de restos vegetales, un cuchillo y una cucharilla de metal de color plateado, un (01) recorte de bolsa plástica de color negro, una (01) cinta roja plástica y un trozo de papel de color blanco. Asimismo encontraron en la parte de arriba de unas matas de cambur específicamente en la ranura que divide el tallo con la hoja,, unos envoltorios, conteniendo los mismos cuatro (04) envoltorios, de bolsa plásticas con las siguientes características: dos envoltorios en recortes de bolsa plástica de color negro, amarrados con hilo blanco, y dos envoltorios en recortes de bolsas plásticas de color amarillo, amarrados con hilo de color blanco, observando igualmente, dentro de la misma una cinta de color rojo y otro con una cinta de color rojo y blanco, los mismos contienen en su interior restos de vegetales sólidos, presuntamente droga. Seguidamente encontraron en el piso de tierra, dos envoltorios más, uno en un recorte de bolsa plástica, amarrado con hilo blanco, contentivo en su interior restos de vegetales de presunta droga (marihuana) y el otro envoltorio envuelto en recorte de bolsa plástica, amarrado con hilo blanco, en su interior un polvo de color amarillento presunto Bazooko. Continuando con la revisión del inmueble, localizaron en el interior de un tubo de material de concreto cemento, ubicado diagonal a la cochinera, dos (02) balanzas de metal que se presume que sean utilizados para saber el peso de la presunta droga; un (01) recorte de bolsa plástica de color negro, dos (02) recortes de bolsa plástica de color naranja, un residuo de bolsa plástica de color naranja amarrado con hilo de color blanco, residuos de teipe negro usado el cual tiene restos vegetales de presunta droga, adheridos a su goma pegable, (O1) objeto fabricado de material plástico (bister), donde originalmente vienen pastillas medicas que la utilizan para medir la cantidad de presunta droga. Ante tales circunstancias los funcionarios procedieron a trasladarse con el detenido ARQUÍMEDES VlLLAMIZAR, hasta la sede de la Sub.-Comisaría Policial N° 13, S.E.d.A., donde se le practicó una inspección personal, encontrándosele en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía, un envoltorio contentivo de un polvo blanco de presunta droga, envuelto en un recorte de bolsa plástica de color naranja, y doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.) en efectivo. Así pues, de lo señalado se desprende que los funcionarios al realizar la detención in fraganti del imputado, la misma fue realizada conforme a los parámetros consagrados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se ACUERDA, proseguir la seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a solicitud del Ministerio Público.

TERCERO

Por los hechos antes mencionados, se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado A.V.A., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.993, hijo de A.V. y Zadis de J.A., natural de La Azulita Estado Mérida, con residencia en el Sector C.R., casa S/N, al lado del Pozo La China, Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M.; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo en relación a las circunstancias del artículo 250 del COPP, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Adjetiva Penal, ya que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y el cual no se encuentra prescrito, tal como se evidencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, narradas supra. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.V.A., es autor en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo en razón a los siguientes elementos de convicción: 1- Acta Policial N° 0030./05, de fecha 30-09-2005, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe (PM) Lic. LUIS ALFONSO PABÓN, Sargento Segundo (PM) N° 140 L.B., Sargento Segundo (PM) N° 148 J.A.C., Cabo lro. (PM) N° 290 J.R., Cabo 1ro. (PM) 286 O.P., Cabo Segundo (PM) N° 091 L.A.A.J., Distinguido (PM) N° 121 WUlLLIAM MARTINEZ, Distinguido N° 333 FRANCOSCO GUTIERREZ, Distinguido (PM) 481 D.B., Distinguido (PM) N° 485 M.G. adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A.d.E.M.; quienes indican las circunstancias de los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado de autos, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo incautan las sustancias ilícitas y objetos los cuales se presumen son propios para preparar el embalaje y peso de las sustancia estupefacientes y psicotrópicas, para los fines de su distribución. 2.- Acta de entrevistas de los ciudadanos Y.J.D.H. e I.d.V.H.M., en fecha 30-09-05 ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, quienes fueron contestes al exponer que sirvieron como testigos del procedimiento, y que los funcionarios al revisar los alrededores de la casa allanada, encontraron en unas matas de cambur unos envoltorios que contenían marihuana, e igualmente señalaron que encontraron unas balanzas o pesos pequeños. 3- Entrevista del ciudadano Genairo A.P., en fecha 30-09-05, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, quien expuso entre otras cosas que, observó en la casa donde se practicaba el allanamiento, debajo de una nevera abandonada, una tacita de aluminio que contenía marihuana, y de una mata de cambur sacaron dos (02) envoltorios pequeños de presunta marihuana. 4- Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial penal en la cual acordaba el registro del inmueble, donde reside el imputado antes mencionado, a los fines de buscar, ubicar y decomisar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se presume que en dicha residencia se realizan actividades de venta y distribución de droga. 5- Inicio de la investigación penal, ordenada por el Ministerio Público. 6) Acta de investigación Nº 0020-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaria Policial Nº 13, de fecha 20-09-05, en la cual especifican que se integró una comisión, específicamente en la residencia del imputado de autos, en razón de una averiguación iniciada desde el día 17-08-05, por la presunta venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y objetos provenientes del delito; observando la entrada y salida del inmueble, de personas consumidoras ya conocidas, e igualmente vehículos cuyos tripulantes entraban y salían de manera apresurada, lo cual les causaba sospechas. Asimismo señalan que se entrevistaron con la presidenta del C.C. del sector, quien informó que en esa residencia sus habitantes tenían aproximadamente seis años de estar vendiendo droga, y que la comunidad conocía del caso. 7) Inspección del lugar signada con el Nº 127 de fecha 01-10-05, realizada por el C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía, en la cual especifican entre otras cosas, que el solar se encuentran sembrados algunos árboles frutales y plantas de cambur, asimismo se encuentra en la partes posterior del chiquero, un trozo de tubo de concreto con un pequeño espacio abierto en el extremo. Sitios éstos donde se incautó la droga y objetos para preparar la droga, a los fines de su distribución. 8) Acta de Prueba Anticipada, de fecha 02-10-05 realizada por este Tribunal de Control, conforme a los señalaminetos del articulo 307 del COPP, en la cual se constató entre otras cosas, según los literales: A. Un (01) receptáculo tipo bolsa, de color blanco, con inscripciones donde se lee entre otras Viveres Junior, contentivo en su interior de ciento veintinueve (129) pitillos vacíos. B. Un (01) receptáculo, tipo bolsa, de color azul, contentivo en su interior de una taza elaborada en material de metal, contentivo de restos vegetales, el cual arrojó un peso neto de dieciséis (16) gramos con seiscientos cincuenta (650) miligramos de Marihuana. C. Dos (02) utensilios de uso domestico, de los denominados cuchillo y cucharilla, se les practicó barrido, dando positivo Cocaína Base Bazooko, en la cucharilla,. E. Un (01) segmento elaborado en material de papel blanco, dando como resultado positivo para Marihuana. F. Cuatro (04) envoltorios de los cuales dos (02) de color amarillo y dos (02) de color negro, anudados en uno de sus extremos de color blanco, en su interior material sintético rojo, negro y papel blanco, contentivo de restos vegetales compactos, tipo panelita, con un peso neto de setenta y nueve (79) gramos, con setecientos (700) miligramos, positivo para Marihuana. G, Dos (02) envoltorios de la siguiente manera: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color anaranjado, anudado en uno de sus extremos con hilo blanco, a manera de cebollita, contentivo de un Cocaína Base bazooko, para un peso neto de seiscientos (600) miligramos. Un (01) envoltorio elaborado en material sintetizo, de color anaranjado, anudado en uno de sus extremos con hilo blanco, a manera de cebollita, contentivo de Marihuana, para un peso neto de setecientos (700) miligramos. H. Dos (02) balanzas elaboradas en material de metal, marca Post-Scale, con capacidad de cien (100) gramos. K. Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color anaranjado, anudado en uno de sus extremos con hilo blanco, a manera de cebollita, el cual presenta Ex profeso (corte), contentivo en su interior de residuos de marihuana. L. Un (01) segmento elaborado en material sintético, de los denominados teipe, de color negro, al cual se le practicó barrido, dando como resultado positivo para Cocaína Base Bazooko y Marihuana. M. Un (01) receptáculo de los denominados blister, el cual presenta adherencias de un polvo de color blanco, el cual resultó ser Cocaína Base Bazooko. N. Un (01) envoltorio elaborado en materia sintético, de color anaranjado, anudado en uno de sus extremos con hilo blanco, a manera de cebollita, contentivo de un polo de color beiges, con un peso neto de cien (100) miligramos resultando positivo para Cocaína Base Bazooko. Asimismo se indica en las conclusiones de la mencionada Prueba Anticipada que las muestras arrojaron un: PESO NETO TOTAL DE MARIHUANA: NOVENTA Y SIETE (97) GRAMOS CON CERO CINCUENTA (0,50) MILIGRAMOS. PESO NETO TOTAL DE COCAINA BASE BAZOOKO: SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. Se aprecia igualmente en el examen toxicológico in vivo que en la muestra de orina al investigado de autos, resultó positivo para cocaína y negativo para marihuana, y positivo para resinas de marihuana en raspado de dedos. De lo cual se desprende que efectivamente el imputado manipuló la marihuana, y consumió cocaína. Por último existe para quien decide, peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso (de 10 a 20 años de prisión), de conformidad con el artículo 251 numeral 2 en relación con el Parágrafo Primero del COPP. En este mismo orden de ideas existe una presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto en imputado tantas veces mencionado, puede influir en los testigos, los cuales serán evacuados en su oportunidad en el correspondiente juicio oral y publico. Esta circunstancia prevista en el artículo 252 numeral 2 eiusdem.

QUINTO

Líbrese Boleta de Encarcelación y de traslado hasta el Centro Penitenciario Región Andina.

SEXTO

Se ACUERDA a solicitud del Ministerio Público y la Defensa, la realización de un examen médico psiquiátrico, para el día jueves veinte de octubre de dos mil cinco (20-10-05), a las dos de la tarde (02: 00 p.m). Fecha ésta fijada previa comunicación con el Médico Forense, quien indica la fecha y hora de la consulta. En consecuencia líbrese la boleta de traslado para el día señalado.

SEPTIMO

Una vez transcurra el lapso legal, remítase las actuaciones que conforman la presente causa, junto con las evidencias incautadas, al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme al sistema de distribución. Todo de acuerdo al artículo 373 del COPP.

OCTAVO

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas, de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismo términos en Sala ante las partes, de conformidad con el artículo 177 del COPP.

JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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