Sentencia nº 77 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de febrero de 2009

198º y 150º

Por cuanto la presente causa se encuentra en la misma etapa procesal a la cursante en el expediente N° 12.992, causas éstas que fueron acumuladas por decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2006 por la Sala Político Administrativa, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo acordado en el auto dictado el 10 de julio de 2008, esto es, la admisión de las pruebas promovidas por las partes y, en tal sentido para decidir observa:

Vistos los escritos presentados en fechas 23 de febrero y 1° de marzo de 2005, por el abogado E.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.834, actuando con el carácter de apoderado judicial del Centro S.B., C.A., mediante los cuales promueve pruebas en la demanda que interpusiera en su contra la sociedad mercantil Arquiobra, C.A, a fin de que “…convenga en la Resolución del Contrato N° 163-09-88-065-2 celebrado entre la parte accionante y [su] representada en fecha 13 de diciembre de 1991 y su respectivo addendum y/o anexos, suscritos también entre la parte demandante y [su] representante por ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Marzo de 2002…”; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de febrero de 2005, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el escrito de pruebas de fecha 1° de marzo de 2005; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-1363/io.

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