Sentencia nº 614 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de octubre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de abril de 2008, por el abogado C.E.Á.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.326, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Arquiobra, C.A, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicha sociedad mercantil, contra el Centro S.B., C.A., “…para que en cumplimiento del contrato de obras N° 163-09.88-065-2 de fecha 13 de diciembre de 1991 y su Addendum N° 01, de 06 de marzo de 2002, convenga en lo siguiente: PRIMERO.- En pagar a ARQUIOBRA C.A., antes identificada y en su condición de contratista, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 136.587.328,81)…”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1363/io.

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