Sentencia nº 78 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
Por cuanto la presente causa se encuentra en la misma etapa procesal a la cursante en el expediente N° 12.992, causas éstas que fueron acumuladas por decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2006 por la Sala Político Administrativa, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo acordado en el auto dictado el 10 de julio de 2008, esto es, la admisión de las pruebas promovidas por las partes y, en tal sentido para decidir observa:
Visto el escrito presentado en fecha 1° de octubre 2008, por el abogado C.E.Á.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Arquiobra, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicha sociedad mercantil contra el Centro S.B., C.A., a fin de que “…convenga en la Resolución del Contrato N° 163-09-88-065-2 celebrado entre la parte accionante y [su] representada en fecha 13 de diciembre de 1991 y su respectivo addendum y/o anexos, suscritos también entre la parte demandante y [su] representante por ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Marzo de 2002…”; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de éstas.
Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes, vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría G eneral de la República, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2003-1363/io.