Decisión nº 040-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 08 de febrero de 2011

200° - 151°

Exp. N° 759-07

En fecha 23 de marzo de 2007, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2007-0308 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano F.M.D.V., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ARQUITEC, S.A.” en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2005-3502 de fecha 13 de diciembre de 2005 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano en contra de la mencionada Gerencia.

En la misma fecha (23/03/2007) se le dio entrada y se ordenó notificar de la misma a la recurrente, siendo el 03 de abril de 2007 cuando se libró la boleta de notificación a cargo de “ARQUITEC, S.A.”

El 10 de mayo de 2007 la abogada O.S. en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había procedido voluntariamente a cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias.

El 30 de julio de 2008, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la recurrente en la persona de la ciudadana T.d.R. en su carácter de Secretaria.

El 24 de noviembre de 2010, éste Tribunal mediante Resolución No. 333-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de éste Tribunal el 11 de enero de 2011.

El 20 de enero de 2011 se recibió el oficio ORO No. 004122 de fecha 13 de diciembre de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación de la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

En razón de lo anterior, habiéndose cumplido con la notificación ordenada en fecha 24 de noviembre de 2010; y que con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 02 de febrero de 2011; éste Tribunal observando el transcurso del lapso recursivo y la inactividad de la parte en recurrir de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2010, acuerda declarar firme la referida decisión y ordena el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria Accidental,

Abog. M.T.d. los Ríos

Resolución No. _______-2011.-

RLB/dcz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR