Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de de 2008

198 º y 149º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.873, actuando en su carácter de apoderada judicial de ARQUITECTURA CONSTRUCCIÓN VENEZOLANA, C.A. ARCOVEN, empresa domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de junio de 1.959, bajo el N° 70, Tomo 19-A, luego de cambiado su domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de junio de 2.000, bajo el N° 72, Tomo A-1, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES MARLON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de febrero de 1.999, bajo el N° 16, Tomo A-6, en la persona de su Presidente, ciudadano P.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.188.728, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara en su contra la sociedad de comercio Arquitectura Construcción Venezolana, C.A. (ARCOVEN), más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

María Rosa Martínez.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 46052

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