Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Cumaná, 9 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003548

ASUNTO : RP01-S-2003-003548

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 14 de febrero de 22 de Octubre del 2005, en la causa seguida al Adolescente: A.J.R.R., venezolano, de 18 años de edad, tiutlar de la Cédula de Identidad N° V- 18.905.724, hijo de M.R. domiciliado en la Av. Perimetral, cruce con R.P., Calle Puerto Rico, casa N° 16 de ésta ciudad, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de OCHO (08) MESES, ésta medida consistirá en que el sancionado realizar un curso de capacitación laboral, o realizar una actividad laboral que le sea de provecho para desempañarse a cabalidad en la vida social. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de OCHO (08) MESES, las cuales consistirán en inscribirse cursar y aprobar un curso de capacitación laboral o realizar actividad laboral, que le permita prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 09-02-2003 hasta el 10-02-2003, por lo que estuvo detenido UN (01) (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. TERCERO: Se acuerda fijar el día 22-03-2005, a las 11:30 A.M, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel M.d.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR