Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL NRO 4

Barquisimeto, 28 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-001841

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 04 de Abril de 2008, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Abril de 2008, la Fiscalía tercera del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano A.J.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.483.318, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en virtud de que el día 15 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde una comisión de servicios integrada por efectivos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara se encontraban de patrullaje y se recibe una llamada vía Radio donde informa el Operador Nº8 del SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171, que en la Urbanización S.E., Avenida Madrid, entre Bélgica e Italia casa Nº 14-67, se encontraban varios sujetos dentro de la residencia cometiendo un robo, al llegar al sitio visualizan a varios ciudadanos que se encontraban en el lugar, así como dos vehículos, uno de ellos marca IVECO rotulado con las siglas FESTELAR y un vehículo Ford Granada de color marrón estacionados frente a la vivienda en la acera contraria; observan seis (6) ciudadanos que salen corriendo, uno de ellos acoca un vehículo granad, levanta el capto simulando estar accidentado, siendo identificado como M.J.I., quien realmente responde al nombre de A.J.S.G. y otros dos que se encontraban en la parte interna de la casa uno de ellos un adolescente y otro de nombre E.R.R., luego dentro de la vivienda ubicaron en un cuarto cuya puerta estaba cerrada seis personas tirados en el piso, sometidas indicando ser los propietarios de la vivienda y que les acababan de robar y al salir de la vivienda identifican a los aprehendidos como los sujetos que los sometieron con armas de fuego.

Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los DIEZ (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO cuya acción no se encuentra prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores o participes del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado además de existir el peligro de obstaculización visto que es necesario que el Ministerio Público haga su investigación de manera tal que sean amenazados los testigos del presente caso, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por los delito señalados en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de los art. 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2° y parágrafo 1°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Felipe, Edo. Yaracuy a los fines de garantizar la integridad física del Imputado. TERCERO: La Presente causa se tramitara por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena en reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 10-04-08 a las 03:00 pm; donde deberán comparecer los ciudadanos M.A.C., R.J.A., J.A.M., A.T.C., J.D.M. y E.R.A., quienes deberán ser notificados cuya dirección consta a los folios 75 y 76 del presente asunto y se acuerda librar boleta de traslado del imputado para la referida fecha e indíquese en la misma que deberán traer el relleno correspondiente. Líbrese oficio a la Oficina Alguacilazgo. Se insta al MP a hacer comparecer a los reconocedores.

El Juez de Control Nro 4

ABG. E.A.A.A.

El Secretario

ABG. ARMANDO RIVAS

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