Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° Y 148°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados I.A.Y., A.L. y J.A.C., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 60.011, 33.486 y 111.963, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.427.060, contra el ciudadano N.F.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.818.943, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

Alegan los apoderados actores en el libelo de demanda que su representado dio en calidad de préstamo al ciudadano N.F.B., la cantidad de Bs. 77.000,00 (Bs. 77.000.000,00, para el momento en el cual se otorgó el préstamo), quien se comprometió a cancelar dicho monto en doce (12) cuotas mensuales, por la suma de Bs. 6.417,00, (Bs. 6.416.666,67), cada una de ellas, mediante doce letras de cambio signadas con el N° 1 al 12; que el referido ciudadano dejó de cancelar las primeras cuatro (04) letras de cambio; que ha sido imposible lograr el pago de dichas letras, a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobro.

Por auto de fecha 18 de mayo de 2005, se admitió la demanda por el procedimiento de intimación, emplazándose a la parte demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, compareciera por ante este Tribunal a fin de que apercibido de ejecución pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas o formulase oposición, advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o se opusiera dentro del lapso señalado, se procedería a la ejecución forzosa.

En fecha 22 de julio de 2005 se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 04 de octubre de 2005, el alguacil dejó constancia de haber intimado al demandado el día 03 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 18 de mayo de 2005.

En fecha 09 de marzo de 2006, este Juzgado decreta la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte intimada siete (07) días de despacho siguientes a esa fecha para el cumplimiento voluntario.

Por auto de fecha 17 de abril de 2006, este Juzgado decretó la ejecución forzosa, para lo cual acordó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, ordenando librar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de junio de 2008, compareció el abogado I.A.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.011, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano I.A.I.P., titular de la cédula de identidad N° 2.158.248, y desiste del procedimiento y de la acción y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22/07/2005.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios 10 y 11 de la pieza principal, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 04 de junio de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de julio de 2005, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de levantar la referida medida.

De igual modo, se acuerda la suspensión de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2006, para lo cual se insta a la parte actora a indicar el Juzgado al cual le correspondió practicar la referida medida o en su defecto consignar el despacho retirado mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2006, a los fines de participarle de la suspensión de la medida en cuestión.

Asimismo, vista la solicitud del apoderado actor que sea nombrada correo especial a la abogada G.M.G.D., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 61.056, este Juzgado acuerda designar correo especial a la mencionada abogada, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, a fin de que consigne ante el Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el oficio librado en esta misma fecha, todo a lo fines que sea asentada la suspensión de la medida.

De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese Copia y líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09: 00 de la mañana.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 41861

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR