Decisión nº PJ0012006000163 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000262.

PARTE ACTORA: T.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.V..

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LOGISTICAS INTEGRALES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.P..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 18 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano T.A., titular de la Cédula de Identidad Nro.10.379.133, mediante su apoderado judicial Abogado I.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.246, según poder Apud-Acta acreditado en autos, y por la parte demandada SOLUCIONES LOGISTICAS INTEGRALES, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.020, dándose continuación a la audiencia. Las partes aquí presente, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 05-05-2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como JEFE DE ALMACEN.

- Que en fecha 03-04-2006, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un salario de Bs.66.947,oo, diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el despido injustificado, solicita el reenganche y pago de salarios.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 03-04-2006, fue despedido injustificadamente.

- Niega que devengaba un salario de Bs.66.947,oo, diarios.

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el supuesto despido injustificado, deba proceder el reenganche y pago de salarios.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.500.000,oo), de los cuya totalidad abarca los siguientes conceptos a titulo de transaccion: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionados, y no disfrutadas, y salarios caídos, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.13.500.000,oo), en fecha VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2006, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la URRD, del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando copia del cheque respectivo.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste el pago señalado. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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