Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-000266

Visto que el presente juicio se inició por demanda por diferencias de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos A.A., J.S., F.L., M.R., M.S., P.M., C.Y., S.F., C.M., L.D.D., J.M., W.A., J.L.G., A.R., F.J.D.S., JARO R.M., P.A. BOSCAN, YOAO E.C.A.H. Y PREBISTERO R.G. en contra de la empresa CEMEX DE VENEZUELA, C.A, este Tribunal observa lo siguiente:

  1. - Por auto de fecha 20 de enero de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

  2. - Por auto de fecha 22 de enero de 2.009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

  3. - En fecha 28 de enero de 2.009, la apoderada judicial de la parte actora abogada A.V.S., sustituyó poder reservándose su ejercicio a los Abogados A.P., MARCIAL VARGAS Y M.N..

    4 En fecha 12 de febrero de 2.009 el alguacil R.L., consigna resultas negativa de la notificación ordenada.

  4. - Revisada detenidamente las actas procesales, este Juzgado observa que en fecha 22 de enero de 2.009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; observando igualmente que en fecha 28 de enero de 2.009, la apoderada judicial de la parte actora abogada A.V.S., sustituyó poder reservándose su ejercicio a los Abogados A.P., MARCIAL VARGAS Y M.N.; debiendo en consecuencia después de haber actuado mediante diligencia en la fecha antes mencionada, subsanar el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a decir 29 y 30 de enero de 2.009.

    Verificada la notificación (mediante diligencia de la apoderada de los demandantes en fecha 28/02/09) y el lapso para subsanar la demanda, se observa que la parte actora no presentó escrito de subsanación dentro de los (2) días hábiles previstos en la ley; a saber jueves 29 y viernes 30 de enero de 2.009 , incumpliendo así su carga procesal, de subsanar el escrito, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 22 de enero de 2.009.

    Por todo lo anteriormente expuesto y dado que los demandantes no subsanaron el libelo de la demanda no cumpliendo con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos A.A., J.S., F.L., M.R., M.S., P.M., C.Y., S.F., C.M., L.D.D., J.M., W.A., J.L.G., A.R., F.J.D.S., JARO R.M., P.A. BOSCAN, YOAO E.C., A.H. Y PREBISTERO R.G. en contra de la empresa CEMEX DE VENEZUELA, C.A, ; Asimismo se ordena notificar a los apoderados judiciales de los demandantes de esta decisión a los fines legales consiguientes y así se decide. Líbrese boleta

    La Jueza

    Abg. V.L.

    El Secretario

    Carlos Moreno.

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