Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000155

PARTES DEMANDANTES: O.C.D.C., N.B.M.D.C., A.C.E.D.F., N.D.C.P.D.O., O.P.M.M., M.D.L.C.A.G., Y.G. ROJAS, YORAIMA ARRAYA, M.G.O.P., P.P., C.A.O., A.T.P., Y.P.P.C., M.S.B.G., R.D., A.T., N.T., M.C., T.D.C.A..

REPRESENTADOS POR: Abg. O.A. HENRIQUEZ HIDALGO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL

ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).

EN LA PERSONA DE: Prof. MANUEL ALZURÙ.

REPRESENTADO POR: Abg. G.C.R. .

TERCERO EN GARANTIA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY. (Secretaria de Educación).

EN LA PERSONA DE: Abg. C.G..

TERCERO EN GARANTIA: ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO.

REPRESENTADA POR: Abg. E.M.G.

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. L.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: O.C.D.C., N.B.M.D.C., A.C.E.D.F., N.D.C.P.D.O., O.P.M.M., M.D.L.C.A.G., Y.G. ROJAS, YORAIMA ARRAYA, M.G.O.P., P.P., C.A.O., A.T.P., Y.P.P.C., M.S.B.G., R.D., A.T., N.T., M.C., T.D.C.A.. todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.582.667, 7.505.082, 10.854.473, 10.843.125, 10.372.687, 10.843.475, 7.592.308, 6.252.047, 7.593.852, 7.553.662, 7.583.327, 16.262.801, 12.281.583, 7.456.532, 5.318.904, 6.119.650, 9.560.386, 4.199.021, 10.802.499 Y 4.069.234 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: O.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 65.407, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000155, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado, en representación de el ; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto la Apoderada Judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por el ciudadano: FELIX RAMÒN PARRA, antes identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: E.M.G. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.859.615 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.261, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.866.806 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.669, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de los demandantes el Abogado en ejercicio: O.A.H.H., antes identificado, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales del Instituto demandado El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, ya identificado, representado por el Abogado en ejercicio: G.C., antes identificado, quienes exponen: PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedo en nombre de nuestra representada a ofrecerles a los Demandantes, de acuerdo a la Autorización emitida por los Entes Demandados, que se consigna en el presente acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.152.500, oo), por concepto de pagos de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, comprendiendo los periodos desde el año 2002 hasta el año 2004, inclusive se cancelaron los Salarios Caídos hasta el año 2005, correspondientes a los Accionantes, dicha suma será distribuida entre los Veinte (20) Actores, correspondiéndoles recibir a cada Uno (01) el monto que le corresponde proporcionalmente por su fecha de ingreso, dicho pago se efectuara en fecha MIERCOLES 03 DE DICIEMBRE DEL 2008, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM, mediante cheque emitido a nombre del apoderado actor abogado :O.H.H., Así mismo aduce el Apoderado Judicial del Instituto Accionado, que los Actores recibieron con antelación los Pagos de Anticipos de Prestaciones Sociales, comprendiendo los periodos desde el año 1.993 hasta el año 2002, dependiendo de las fechas de ingreso de cada Actor. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: O.C.D.C., N.B.M.D.C., A.C.E.D.F., N.D.C.P.D.O., O.P.M.M., M.D.L.C.A.G., Y.G. ROJAS, YORAIMA ARRAYA, M.G.O.P., P.P., C.A.O., A.T.P., Y.P.P.C., M.S.B.G., R.D., A.T., N.T., M.C., T.D.C.A., antes identificados, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: O.A.H.H., antes identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto, el mandatario actuando en representación de los Actores en las personas de los ciudadanos: O.C.D.C., N.B.M.D.C., A.C.E.D.F., N.D.C.P.D.O., O.P.M.M., M.D.L.C.A.G., Y.G. ROJAS, YORAIMA ARRAYA, M.G.O.P., P.P., C.A.O., A.T.P., Y.P.P.C., M.S.B.G., R.D., A.T., N.T., M.C., T.D.C.A., ya identificados, representados por el Abogado en ejercicio: O.A.H.H., antes identificado, en nombre de su representado manifiesta aceptar el pago ofertado por el Instituto Demandado en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Todas las partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago total recibido en este acto por parte del Instituto Accionado, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto total recibido se informe al Tribunal que se recibió conforme;

CUARTO

Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 09:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. C.F.R.R.

Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Terceros en Garantía:

Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (I.A.C.E.Y)

Representado por:

Abg. G.C.R.

Asociación Civil Apoyo Solidario.

Representados por:

Representada por:

Abg. O.A. HENRIQUEZ H. Abg. E.M..

Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. L.A.R..

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

AH/RA.

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