Decisión nº DP31-L-2011-000310 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153°

ASUNTO N°: DP31-L-2011-000310

PARTE ACTORA: M.A.A.D., titular de la cedula de identidad C.I. V-6.020.908

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.G. Y M.C., Inpreabogado Nº 115.290 Y 101.124 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CANDELARIA, C.A, JOELCA, C.A Y GRUPO SOUTO, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOELCA, C.A: Abg. C R.P. Y F.P., Inpreabogado N°.33.554 y 99.719 respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO SOUTO C.A: E.R., inpreabogado N° 111.196

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano M.A.A.D., titular de la cedula de identidad C.I. V-6.020.908 contra Sociedad Mercantil GRANJA LA CANDELARIA, C.A, JOELCA, C.A Y GRUPO SOUTO, C.A. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece el ciudadano M.Á.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.020.908 representado por las abogadas E.G. y M.C., Inpreabogado Nº 115.290 y 101.124 respectivamente y por la demandada: Sociedad de Comercio GRANJA LA CANDELARIA, C.A, no se encuentra asistido ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno, JOELCA, C.A compareció el apoderado judicial abogado R.P. inscrito en el Inpreabogado N°.33.554 y por la sociedad de comercio GRUPO SOUTO, C.A., compareció el ciudadano abogado E.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.196. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, en el entendido que la Codemandada JOELCA C.A., asume la responsabilidad que pudiera corresponder en el presente asunto, pues queda claro y establecido entre las partes que la codemandada GRUPO SOUTO C.A. no tiene responsabilidad alguna. Se le concede el derecho de palabra a las representantes del actor, quienes exponen, que debido a un procedimiento llevado por la Inspectoría de la ciudad de La Victoria, el cual fue declarado Con Lugar el Reenganche, el ciudadano reclamante se encuentra Reincorporado a sus labores habituales, habiéndose cancelado con anterioridad a la presente fecha el monto correspondiente a los Salarios Caídos. Ahora bien, visto que la Relación entre las partes se encuentra fracturada, la parte actora solicita englobar en el presente acuerdo los montos correspondientes a las Prestaciones Sociales y otros conceptos, razón por la cual se cuantifica lo solicitado, reclamando la parte actora la cantidad de Ciento Quince mil bolívares exactos (Bs. 115.000,oo), posteriormente se concede el derecho de palabra al representante de JOELCA C.A. ofertando el apoderado judicial, la cantidad de cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000), que comprende el monto demandado, mas las prestaciones sociales, indemnización por despido, cesta ticket, vacaciones y bono vacacional, en fin, todos los conceptos derivados de la Terminación de la Relación que unió, hasta la fecha de hoy a las partes, y cuya fecha de finalización declaran que sea esta, vale decir 8 de agosto de 2012. Dicho monto será cancelados de la siguiente manera: en fecha 10-08-2012 la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000), en fecha 28-09-2012 la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000) y en fecha 30-10-2012 la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000). En este estado el ciudadano M.A.A.D., antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, no teniendo nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, razón por la cual solicitan se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez se cancele la totalidad del monto acordado. Así mismo, la codemandada JOELCA C.A. se compromete a entregar al trabajador la documentación correspondiente a la terminación de la relación de trabajo. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste la cancelación del monto acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Dra. M.B.

PARTE ACTORA, Y APODERADAS JUDICIALES

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.

MB/rm

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