Decisión nº 10.404 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoResolucion De Contrato

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Febrero de 2007

194° y 146°

DEMANDANTE: ARRENDADORA FINANCIERA

EMPRESARIAL AFINCO

DEMANDADA: PLÁSTICOS VINILICOS C.A.,

(PLASTIVINIL) Y otros

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXP: 10404

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Resolución de Contrato, incoado por ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL AFINCO, Sociedad domiciliada en Maracay Estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro.. 47, Tomo 36-A. Segundo de fecha 23 de Febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 28 de Septiembre de 1979, específicamente la diligencia de fecha 08 de Noviembre del 2006 estampada por el ciudadano L.V., venezolano, mayor de edad titular de la cédula identidad Nro. 11.562.319, en su carácter de Administrador Gerente de la parte demandada PLÁSTICOS VINILICOS C.A., PLASTIVINIL, suficientemente identificada en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.G.C.P.. Inscrita en el inpreabohado bajo el Nro. 94.133, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ SOSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.152.473, en su condición de Presidente encargado de la parte actora ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL AFINCO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.T.R.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.568, mediante la cual de mutuo acuerdo se transaron, este Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos contenidos en la transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir las copias certificadas que soliciten las partes de la transacción y su respectiva homologación.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/bes

Exp 10404

En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publico y Registro la anterior decisión.

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