Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Enero de 2007

196° y 147°

VISTOS.

ASUNTO: DP11-R-2006-000308

PARTE ACTORA: Ciudadana M.C.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.523.710.

APODERADO JUDICIAL: Abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.505.

PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL COMPAÑÍA ANONINA (ANFICO) Y C.E.P.D.G..

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En la causa que por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional incoara la ciudadana M.C.G.G. en contra de ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL COMPAÑÍA ANONINA (ANFICO) Y C.E.P.D.G., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia el 02 de octubre de 2006 mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el jueves 07 de Diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su Apoderado Judicial, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se pasa a motivar:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Como fundamento fáctico y jurídico del Recurso ejercido, indicó la parte demandante que la sentencia adolece del vicio de silencio de pruebas, pues no fueron valoradas las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme al efecto devolutivo que tiene el Recurso de Apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior adquiriendo el Juez de dicha instancia ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, según el cual la decisión de Alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse:

DEL LIBELO DE DEMANDA:

Advierte este Juzgado que la causa se inició por demanda incoada el 1° de noviembre de 2004, en la que establece la accionante que ingresó a prestar sus servicios desde el 15 de Junio de 1993 hasta el 13 de Junio de 2003 cuando fuera injustamente despedida, siendo el último cargo ejecutado el de Gerente de Administración; que la demandada canceló sus prestaciones sociales; que la relación laboral se caracterizó por ser traumática e insufrible por acosos, persecuciones, desprecios e insultos, descalificaciones, gritos e insultos constantes, reproches maltratos, y que estos maltratos hicieron estragos físicos y psicológicos, según Informes Médicos que anexa; que durante y después de rota la relación ha padecido trastornos psicológicos, psiquiátricos, cardiológico y gineco-obstétricos que se traduce en su muerte laboral.

Con fundamento en ello, demanda el pago de: Daño Moral (Bs. 300.000.000,00) y Daño Emergente (Bs. 28.464.000,00), más los intereses moratorios y la corrección monetaria.

Fundamenta la demanda en los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Se evidencia de autos que la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda en fecha 26/01/2006, a través del cual niega, rechaza y contradice:

• Que las demandadas deban responder por daños y perjuicios morales y materiales y daño emergente como consecuencia de una enfermedad profesional.

• Que hayan acosado, perseguido, despreciado e insultado a la actora.

• Que hayan abusado del derecho como empleadora.

• Que la actora padezca estragos físicos y morales como consecuencia de haber sido presuntamente acosada, descalificada, insultada constantemente, reprochada y maltratada.

• Que este muerta laboralmente ni enferma profesionalmente.

• Que hayan creado un daño psíquico y psiquiátrico al exponer a la actora continuamente a las presiones, al desprestigio personal que la condujo a perder la autoestima profesional y colocarla como una escoria humana y en el caso de que hayan sido pronunciadas niega que creasen en la demandada las afecciones alegadas.

• Que deba cancelar la cantidad de Bs. 328.464.000,00 por Daño Moral y Daño Emergente, intereses de mora y corrección monetaria.

Se colige de esta forma que correspondía a la parte demandante demostrar la manifestación de la figura conocida doctrinariamente como MOBBING (que entre otros elementos incluye el acoso psicológico que se ejerce sobre trabajadores, lo cual puede conllevar a patologías que afectan el equilibrio psíquico del individuo, ya sea cuando se infrautiliza su capacidad o cuando por el contrario, l nivel de exigencia supera sus posibilidades).

El Recurso de Apelación se fundamentó en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al indicar el apelante que la Juez A-Quo omitió la valoración de las testimoniales aportadas al proceso.

Respecto al vicio alegado, encuentra este Tribunal de Alzada que ha indicado reiteradamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

(...) Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de prueba, la o las mismas deben ser relevantes para la resolución de la controversia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

(Caso: Á.R. vs D.A.P., sentencia N° 739 del 15 de julio de 2004, Expediente 04243, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.).

Con vista del criterio jurisprudencial que se reseña, vinculante para quien decide conforme a la disposición contenida en el artículo 177 de la ley adjetiva laboral, encuentra esta Juzgadora que a través del escrito presentado por la parte actora (folios 247 y 248), promovió:

- El mérito favorable de los autos

- Documentales

- Testimóniales de los ciudadanos: L.A. BANDRES S., L.R., U.R. y A.R., a los fines del reconocimiento de contenido y firma de los documentales presentados; y de los ciudadanos G.V.R.C., I.J.E.C., J.R.A.D., L.A.H.M. y LUZMI GAIDY C.R..

De la revisión del material audio visual de la Audiencia de Juicio a que se contrae el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que únicamente rindieron declaración los ciudadanos: L.R., U.R. y G.V.R.C., y consta en la sentencia recurrida el pronunciamiento de la Juez respecto a sus respectivas declaraciones, como sigue:

(...) Testimoniales

L.R., Médico psiquiatra que trata a la actora. Esta sentenciadora le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por este especialista en cuanto al tratamiento que sigue la actora para el mejoramiento de lo patología declarada. En cuanto a las causas que produjeron todos los padecimientos de la actora no se pueden adjudicar a las demandadas las mismas, ya que no existe certeza de que los supuestos gritos, maltratos, entre otros, sean las causales del diagnóstico alegado en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

U.E., R.N.H. el reconocimiento del contenido y la firma del documento. Se valora en cuanto al reconocimiento de quien suscribe el documento pero el contenido no señala las causas por las cuales la actora padece la enfermedad y esta sentenciadora no puede establecer que sean las causas alegadas en el escrito libelar. Y ASI SE DECIDE.

G.V.R.C., El testimonio rendido es contradictorio, y se observa que muchos de los hechos narrados son referenciales. No se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE (...)

Advierte esta Juzgadora que la Juez de la recurrida no omitió mención sobre la prueba testimonial; ni se abstuvo de analizar y señalar el valor conferido; ni se abstuvo de señalar las razones para desestimarlas; supuestos que configuran el delatado vicio, a la luz de la doctrina reiterada de Nuestro M.T..

Como corolario del análisis que antecede, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora ciudadana M.C.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-5.523.710. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia publicada el 02 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional en contra de ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL COMPAÑÍA ANONINA (ANFICO) Y C.E.P.D.G..

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo. Remítase copia certificada de la sentencia al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrense Oficios y anéxese lo indicado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 2:59 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

Exp. Nro. DP11-R-2006-000308

ACIH.

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