Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMRO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Que el presente juicio se inició con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO incoada en fecha 25 de Septiembre de 2009 por la Sociedad Mercantil “ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A. (ANFICO)”, antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 47, Tomo 36-A, Segundo de fecha 23 de febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 1979, quedando anotado bajo el N°01, Tomo 17-A segundo y cuya última modificación de Estatutos fue debidamente Registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 78, Tomo 51-A, Representada legalmente por el ciudadano J.A.I.U., identificado con la cédula de identidad número V-6.350.752, representado judicialmente por el abogado G.L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.183, en contra de la COOPERATIVA CONDOR 2006 R.L., inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Público del Distrito M. delE.G. en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el N° 22, Folio 125 al Folio 128, Protocolo primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006, posteriormente modificada ante la misma Oficina de Registro en fecha 27 de septiembre del 2006, bajo el N° 7, Folios 43 al 46, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2006, representada legalmente por los ciudadanos, LIZTHER RAFAEL NAVA COLMENARES, HENRY COROMOTO DORANTE PEÑA, A.C.R. CORTEZ, J.R.R. CORTEZ, P.A. CORTEZ, J.C. CORTEZ JIMENEZ, MANUEL DE LOS S.R. CORTEZ, JOSÉ GRONNIGER TARAZONA PEÑA, V.T.Z. CAMPAGNA, NORKIS MADGILIS DE SOUSA VALDEZ, R.J. VEITIA NOGUERA Y J.L.M., respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nº V-11.795.379, V-10.273.384, V-8.631.887, V-8.617.854, V-4.345.068, V-14.775.503, V-10.273.992, V-11.750.869, V-14.539.567, V-13.869.383, V-7.149.925 Y V-12.312.509 en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, seguidamente, en fecha 25 de septiembre de 2009, se admitió la misma conforme al procedimiento ordinario, ordenando la citación de las partes demandadas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den contestación a la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento Financiero incoada en su contra.-

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la demandada.

Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante compareciera a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando la parte actora no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO incoada en fecha 25 de septiembre por la Sociedad Mercantil “ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A. (ANFICO)”, antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A. Representada legalmente por el ciudadano J.A.I.U. en contra de la COOPERATIVA CONDOR 2006 R.L. representada legalmente por los ciudadanos, LIZTHER RAFAEL NAVA COLMENARES, HENRY COROMOTO DORANTE PEÑA, A.C.R. CORTEZ, J.R.R. CORTEZ, P.A. CORTEZ, J.C. CORTEZ JIMENEZ, MANUEL DE LOS S.R. CORTEZ, JOSÉ GRONNIGER TARAZONA PEÑA, V.T.Z. CAMPAGNA, NORKIS MADGILIS DE SOUSA VALDEZ, R.J. VEITIA NOGUERA Y J.L.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en Maracay, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.A..

En la misma fecha, siendo las _______ horas de la mañana se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.A..

Exp.12.061-09

NC/ME.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR