Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy ocho (08) de Febrero de 2006, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del Abogado J.A.M. inscrito en el Inpreabogado N° 32.738, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, a la sede la Empresa Transporte Saet. S.A., ubicada en la zona Industrial El Nepe, segunda Calle Transversal, parcela III 83, Municipio Guacara Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Constituido endicho sitio se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5937794 y Perito Avaluador el ciudadano el ciudadano E.A., titular de la cédula de Identidad N° 8178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una persona que quedó identificada como E.R.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 9.400.137, quien manifestó ser vigilante de las instalaciones sede de la demandada, siendo notificado de la misión del Tribunal, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). En este estado el actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado Ejecutivamente, el terreno propiedad de la demandada, y a tal efecto indico que la propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N! 80, tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08-06-1977; con sus respectivos linderos y demás especificaciones. Es todo. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito Avaluador designada, manifieste el avaluó. En este estado el Perito Avaluador expone: Avaluó Prudencialmente el inmueble señalado para embargar en la cantidad novecientos millones de Bolívares (Bs.900.000.000,°°). Es todo. En este estado el Tribunal, declara Embargado Ejecutivamente, hasta por la cantidad de seiscientos setenta y siete millones, setecientos ochenta y ocho mil ciento treinta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 677.788.138,63), monto indicado en la comisión, el inmueble señalado y justipreciado, que consiste en una parcela de terreno identificada con el número tres-8-B (III/8-B) del Parcelamiento Industrial El Nepe, ubicado en jurisdicción de del Distrito, hoy Municipio del Estado Carabobo, con una superficie de diez mil trescientos setenta y dos metros cuadrados, con cuarenta y dos decímetros cuadrados (10372,42 M²) comprendida dentro de los siguientes linderos: Sur: En cien metros con ochenta y cinco centímetros (100,85 m) la parcela III/8-D que es o fue de C.D., ESTE: En Ciento Dos metros con ochenta y cinco centímetros (102,85 M) con terrenos que fueron de M.B.: NORTE: En cien metros con ochenta y cinco centímetros (100,85 M). La Segunda Calle Transversal del Parcelamiento; y OESTE: En ciento dos metros con ochenta y cinco centímetros (102,85M), la parcela III/8A, que es o fue del Chem Cres Inc, C.A., el inmueble pertenece a la demandada según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 08 de junio de 1977, bajo el N° 80, folio 200, tomo 2, Protocolo Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de este Estado, notificando la práctica de esta medida, e igualmente según lo establecido en el artículo 536 Ejusdem, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, quedando el inmueble en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto, quien lo recibe conforme para su representada. Se dio por terminado el presente acto, dejándose constancia que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados Derechos ni garantías Constitucionales, que las firmas que aparecen suscritas en la presente acta, fueron estampadas voluntariamente, sin coacción y apremio, menos la del notificado, quien manifestó no esta autorizado para hacerlo, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) el Tribunal regresa a su sede habitual. Es todo. Terminó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., G.C.G.. El Notificado. El Actor (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. Perito Avaluador, (fdo.) ilegible. Secretaria, (fdo.) ilegible. Abg., M.A.O..-

N° 1.117-06

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