Se dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Segundo Piso, Banco de Desarrollo, Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Entidades de Ahorro y Préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P.), y demás personas sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, los bancos sometidos a leyes especiales, entes intervenidos, (...).

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