Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Firma

PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil ARRENDEANGELIS, C.A., domiciliado en San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 37, Tomo 4, en fecha 06 de marzo 1990.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: MÁXIMO FEBRES SISO, ISSISNAY ALDANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 33.335 y 104.945, respectivamente.

ACCIÓN: RECONOCIMIENTO DE FIRMA - Interlocutoria

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte solicitante, en contra del auto de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 9416

CAPITULO I

NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 07 de julio de 2006, efectuado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), la apelación del auto de fecha 09 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua documentos originales objeto del reconocimiento de firma custodiados por el Juzgado A quo.

En fecha 15 de mayo de 2006, la abogada ISSISNAY ALDANA, apoderada de la solicitante, apeló del auto de fecha 09 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fechas 25 y 31 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte solicitante, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 15 de mayo de 2006.

Mediante auto de fecha 08 de junio de 2006, el Juzgado A quo oyó la Apelación en un solo efecto devolutivo. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.

En fecha 27 de julio de 2006, la representación judicial de la parte solicitante consignó ante esta Alzada escrito de informes, por medio de la cual alegaron lo siguiente:

  1. Hacen un breve recuento de los hechos acaecidos en el Juzgado A quo.

  2. Que la remisión de los documentos originales que sirven de objeto a esta solicitud de reconocimiento de firma, viola flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada, pues los mismos constituyen el instrumento fundamental de la presente solicitud y que de igual manera serán instrumento fundamental de la demanda que se proyecta presentar por vía ejecutiva, teniendo en cuenta que en estos aparecen las firmas que pretenden sean reconocidas por los accionados.

  3. Que se ocasiona un retardo injustificado en el curso normal de la presente solicitud, puesto que atenta contra la celeridad y regularidad del presente procedimiento.

  4. Que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua incurrió en una usurpación de la función jurisdiccional, pues no puede la Fiscalía motu propio –sin la orden expresa de un tribunal competente- girar alguna instrucción para requerir documentos o instrumentos fundamentales para un demanda, pues no puede la Fiscalía suplir o atribuirse funciones jurisdiccionales.

  5. Solicitaron la revocatoria del auto dictado por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y solicitaron se ordene con carácter de urgencia la devolución de los documentos originales remitidos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

  6. Anexaron escrito al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa que el Tribunal A-quo en fecha 09 de mayo de 2006 y mediante orden emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió a dicha entidad, documentos originales consignados en autos de dicho expediente, marcados “A” y “B”, documentos fundamentales para el reconocimiento de firma y que los mismos fueron custodiados por el Juzgado A quo in comento.

En el caso sub-judice se observa, que el aquo, aún cuando reitera y cumple lo ordenado por la Fiscalía Sexta, no realiza análisis jurídico que justifique de manera alguna el pedimento realizado por dicha Fiscalía, puesto no estableció las razones de hecho ni de derecho de su determinación judicial y con ello, dejó de precisar los elementos objetivos y subjetivos del hecho. La motivación, propia de la función judicial tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que las partes conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución).

El criterio acojido por este Supremo Tribunal, acerca de la motivación, ha sido reiterado, pacífico y consolidado. En una de sus últimas decisiones, establece lo siguiente:

"... en relación con la infracción del artículo 243, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, la Sala observa que el requisito de motivación impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión. El fin perseguido es permitir el conocimiento del razonamiento del juez, pues ello constituye el presupuesto necesario para obtener un posterior control sobre la legalidad de lo decidido.

Los motivos de hecho, están conformados por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y los motivos de derecho, en la aplicación de los principios y las normas jurídicas a los hechos establecidos en el caso concreto. Es claro, pues, que el examen de las pruebas forma parte de la motivación de hecho que el juez debe expresar en su fallo." (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de octubre de 1999, en el juicio de L.A.C.P. contra Audio Video Dip C.A. y unos ciudadanos, sentencia Nº 645).

Con apoyo a las anteriores consideraciones, a la doctrina autoral y jurisprudencial invocadas, se concluye que efectivamente, el auto dictado por el Juzgado A quo en fecha 09 de mayo de 2006 mediante la cual dispone y remite documentos fundamentales para el reconocimiento de una firma, carece de los motivos y basamento legal que sustenten lo decidido, considerándose, en consecuencia con lugar la pretensión del solicitante. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR la apelación intentada por ISSISNAY ALDANA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 104.945., parte solicitante, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2) REVOCA el auto de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

3) ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a solicitar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la remisión de dichos documentos originales, fundamentales para el reconocimiento de firma solicitado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de 2006. Año 196º y 147º.

El Juez,

V.G.J..

El Secretario,

Richars Mata.

En la misma fecha, siendo las 2.00 PM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente número. 9416

El Secretario,

Richars Mata.

VGJ/RM/zkb/EXP: 9416

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