Decisión nº 4343-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

El día de hoy Martes tres (03) de Agosto de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial la Floresta Torre G., segundo piso Apartamento Nº 2-4-, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: N.M.R.d.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.282, quien manifestó ser madre de la demandada de autos, manifestando igualmente que su hija Yosemar del Valle E.R., le era imposible hacer acto de presencia.- Seguidamente el Tribunal oída la información dada por la mencionada Ciudadana: procede a notificar de su misión y constitución, en cuanto a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el comitente, en el juicio incoado según el expediente signado con el Nº 7774, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- En este estado el Tribunal la insta que se haga asistir de un abogado de confianza; Seguidamente la Ciudadana: N.M.R.d.E., notificada, manifestó al Tribunal que llamó a su abogado A.G., para que se presente en el inmueble. En este estado este Tribunal oída la información dada por la notificada de autos, le concede media hora de espera contada la misma a partir de las diez y diez minutos de la mañana para que el abogado, se presente en el inmueble.- Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada Judicial Actora Abogada: M.C.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.526, Inpreabogado Nº 58.108; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: A.C.R. y O.O.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.469.015 y 12. 847. 493 respectivamente. En este estado siendo las once de la mañana se hizo presente el Abogado: A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.029.810 Inpreabogado Nº 37.696, quien manifestó su voluntad de asistir a la notificada de autos.- Seguidamente la Ciudadana: N.M.R.d.E., asistida del Abogado: A.G.C., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que la parte demandada es mi hija Yosemar del Valle E.R., y para ayudarla ofrezco pagarle a la parte actora, la cantidad de quince mil bolívares (Bsf. 15.000) por la deuda de mi hija de la siguiente manera: la cantidad de diez mil bolívares (Bsf.10.000) en tres (03) objetos muebles representados por una laptop marca Sony, modelo PCg-5L2L, serial 00146522427099, un (01) televisor de 22”, marca Sansum, serial: Modelo C7566BZ; un (01) ipod, marca Iluv, serial- I552dbLK, de 12 volteos, que son de mi propiedad y los valoramos en la cantidad anteriormente descrita junto con el tostador, marca Toastmaster, modelo Nº 353 que también doy en parte de pago, restando la cantidad de cinco mil bolívares (Bsf. 5000) de la totalidad de la deuda y la cantidad de dos mil bolívares (Bsf. 2000) por honorarios profesionales. Los cuales me comprometo a pagar de quinientos bolívares (Bsf. 500) mensuales a partir del mes de Noviembre de 2010, es todo”.- Seguidamente la apoderada Judicial Actora Abogada: M.C.A.R., solicitito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la Ciudadana N.M.R.d.E., plenamente identificada, la cual en este acto se ha subrrogado en todas y cada una de sus partes la deuda hasta el monto establecido en la cantidad ofrecida en pago, igualmente solicito a este Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y ambas partes solicitamos se remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa para la homologación respectiva y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado, y recibo en este acto los bienes muebles dados en pago, descritos en la presente acta, es todo”.- En este estado este Tribunal vista la dación en pago celebrada entre las partes nada tiene que objetar y se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, a solicitud de la parte actora y acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de la causa para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Terminó se leyó y estando conformes firman siendo las (1:10pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:35pm). La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal.- La Notificada (fdo) N.M.R.d.E. firma legible. Abogada Asistente (fdo) Abg. A.G.C. firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) A.C.R. firmas ilegibles, O.O.C.P.. Firma ilegible Apoderados Judiciales Actora (fdo) Abg. M.C.A.R. firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G. firma ilegible.

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