Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Sandra Elizabeth Noriega de Rivero |
Procedimiento | Inhibición |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º
EXPEDIENTE Nro. 4000
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J.S.M., en su carácter de Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos ARRIAGA ARRIETA F.L. y ARRIAGA RETALI J.D., contra INVERSIONES ARRIAGA.
Llegada la oportunidad de señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Temporal en fecha 23 de Enero de 2003, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio dieciséis (16), que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. EUMELY J.S.M., en su carácter de Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos ARRIAGA ARRIETA F.L. y ARRIAGA RETALI J.D., contra INVERSIONES ARRIAGA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Por cuanto en esta Circunscripción Judicial no cuenta con otro Juzgado de Municipio de la misma categoría A quo, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que gestione ante la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental para que conozca de la presente causa, en virtud de que la juez Inhibida, continua ejerciendo sus funciones en el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Dejando constancia que el presente expediente reposará en el archivo del Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez Temporal,
Dra. S.N.D.R.
La Secretaria,
Abg. G.T.
Seguidamente se cumplió con lo acordado, en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. G.T.
SENDER
Exp. Nro. 4000