Decisión nº 138-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 22 de Octubre de 2009

198° y 150°

CAUSA N° 6M-052-08 DECISIÓN No. 138-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-052-08, seguida en contra de los acusados L.M.M.D., J.D.A. y R.J.V.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO e INSTIGACION A DELINQUIR, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.O.. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional F.H.R., y como Secretaria Suplente, la ABOG. H.S.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes los acusados L.M.M.D., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo; J.D.A. y R.J.V.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; el Dr. E.P. defensor privado de la acusada L.M.M.D.; la Defensora Pública 12° Dra. ISBELY FERNANDEZ en su carácter de defensora del acusado R.J.V.B.. Asimismo presente el progenitor de la víctima ciudadano S.D.C.. Por Participación ciudadana se encontraban presentes los ciudadanos G.C., M.B. y J.S., quienes fueron autorizados a retirarse del despacho. Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 9° del Ministerio Público quien manifestó vía telefónica a la Secretaria del despacho no poder asistir al presente acto por cuanto ha sido comisionado por la Fiscalía Superior para realizar actuaciones en Machiques de Perijá; asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ABOG. EDAGARDO LEAL. Seguidamente el acusado J.D.A. solicita la palabra y expone: “Revoco a mi defensor privado anterior y solicito me sea designado un defensor público. Es todo”. El tribunal vista la solicitud del acusado J.D.A. procede a comunicarse con la Coordinación de Defensa Pública, a fin de que sea designado un defensor público de turno, recayendo tal designación sobre el Defensor Público 23° Dr. E.O.P.R., quien estando presente expuso: “Acepto la designación recaída sobre mi persona y solicito copias simples de los folios 1 al 30 y 67 a 85 y la presente acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados L.M.M.D., J.D.A. y R.J.V.B. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado L.M.M.D., con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo acusado J.D.A., con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. Asimismo acusado R.J.V.B., con la asistencia antes mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como las resultas de las boletas de notificación de los Escabinos sorteados en fecha 29-09-09, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados L.M.M.D., J.D.A. y R.J.V.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO e INSTIGACION A DELINQUIR, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.O.. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-052-08. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 12-11-2009, a la 1:00 p.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, victima, a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y realizar las participaciones correspondientes. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública 23°. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 138-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

F.H.R.

LOS ACUSADOS

L.M.M.D.,

J.D.A.,

R.J.V.B.,

EL DEFENSOR PRIVADO

Dr. E.P.

LOS DEFENSORES PÚBLICOS

Dra. ISBELY F.D.. E.O.P.R.

EL PROGENITOR DE LA VÍCTIMA

S.D.C.

LA SECRETARIA

ABOG. H.S.

Causa N° 6M-052-08.-

FHR/h.s.-

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