Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001852

Nº INTERNO 13678

Parte Actora: NAUDY CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.796.459 y de este domicilio

Abogado Asistente de la Parte Actora: E.G.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.174

Parte Demandada: GERSON MOSQUERA, L.A. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.934.794, V-10.957.734 y V-7.449.324 respectivamente y de este domicilio.

Abogado(s) Apoderados(s) de la Parte Demandada: M.A.A., J.A.A., J.C.R. y J.N.A.A., inscritos en el IPSA bajo los N° 31.267, 29.566, 80.185 y 131.343 respectivamente.

Sentencia Interlocutoria/Cuestiones Previas.

En fecha 05-05-2010 fue interpuesta demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO por el ciudadano NAUDY CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.796.459 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado E.G.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.174 y de este domicilio; contra los ciudadanos GERSON MOSQUERA, L.A. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.934.794, V-10.957.734 y V-7.449.324 respectivamente y de este domicilio. Admitida la demanda el 12-05-2010, se emplazó a los demandados para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA ULTIMA CITACION Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda, librándose compulsa el 11-06-2010. En fecha 29-11-2010 comparecen los demandados a fin de darse por citados y confieren poder apud acta a los abogados M.A.A., J.A.A., J.C.R. y J.N.A.A., inscritos en el IPSA bajo los N° 31.267, 29.566, 80.185 y 131.343 respectivamente. En fecha 01-07-2010 comparece el abogado J.N.A. y consigna escrito en donde opone las cuestiones previas de la incompetencia del tribunal y el defecto de forma contenidos en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido opone la falta de competencia con argumento en que el terreno donde se encuentra construido el galpón objeto de la demanda es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), quien además reconoce a sus representados como poseedores legítimos del bien. Añade que el artículo 208 de la Ley de Tierras establece que corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria las demandas entre particulares, que se susciten con ocasión de la actividad agraria, y más aún cuando el ordinal 1° del artículo 2° de la precitada ley establece en su ámbito de aplicación las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras. A tal efecto, reproduce pruebas documentales. En cuanto al defecto de forma, lo opone con concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 del Código Adjetivo, por no haberse precisado en el libelo el objeto de la pretensión. Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Este Juzgado a fin de decidir sobre la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por la materia para seguir conociendo de la presente causa, es necesario verificar los medios de prueba aportados y que acrediten el alegato de los demandados, tal como lo establece el artículo 884 eiusdem, en este sentido al folio 28 cursa constancia expedida por el Gerente General Encargado del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) Abog. I.L. de Hernández, donde consta que los demandados ocupan unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en el Barrio Romeral I, Callejón 2 con salida a la carrera 1, Sector Casa de Campo, signado con el Código catastral Nº 810-010-957-734, según boletín de notificación Catastral Nº 186439-34 de fecha 06/05/2010, emitido por la Dirección de Catastro. Al folio 29 aparece Autorización del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, Oficina Técnica Nacional de la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, suscrito por el Coordinador de la Oficina de Tierras Delegada-Lara, Dip. H.D., donde autoriza a los demandados para que registren unas bienechurías construidas sobre un terreno propiedad del INTI, las cuales se encuentran ubicadas en Tamaca Vía Las Tunas, Romeral I, calle principal con callejón 2, Sector Casa de Campo, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Del contenido del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:… 8º Acciones derivadas de contratos agrarios.

Habiéndose traído a los autos, medios de prueba que demuestran que el terreno donde se encuentran levantadas las bienhechurias, es un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, se hace forzoso para este Juzgador Declarar con Lugar la Cuestión previa opuesta y prevista en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Cuestión previa opuesta por los demandados prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a quien se le remiten los autos para que provea sobre la continuación de la presente y así se establece.

Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.C.

La Secretaria,

A.L.P.

En la misma fecha se publicó, siendo las 03:10 p.m.

La Sec:

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