Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Mendoza
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2006

Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2003- 5667

JUEZ Abog. F.J.M.C.

IMPUTADO O.A.

VICTIMA: N.D.

DELITO Contra la Propiedad

FISCAL Décima del Ministerio Público

DEFENSOR Pública: R.V.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DE

ACUERDO PREPARATORIO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por Acuerdo Reparatorio a favor del Ciudadano O.A. Cédula de identidad Nro. 73812.663 de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, Nacido eN Barquisimeto, el 22-08-63, residenciado en la carrera 6 con calle 11 barrio unión casa 11-7 lo cual lo hace en los siguientes términos:

En fecha 08-02-2006, se realizó la Audiencia por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consagra la aprobación de Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expuso que los ciudadanos N.D. y O.R.A. acudieron ante el despacho de esa Fiscalía a fin de manifestar su voluntad de llegar a una Acuerdo Reparatorio en la causa llevada por esa representación fiscal bajo la nomenclatura 3F10.112-2003 vista tal manifestación fue remitida a este tribunal para fijar audiencia por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal para que fuera homologada tal solicitud.

Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a el imputado de autos, previamente lo impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo de las medidas de prosecución al Proceso, quien manifestó admitir el delito por el cual se les acusa y el deseo de hacer uso de una de las medidas, como lo es Proponer a la Victima llegar a un Acuerdo Reparatorio y para ello restituir los bienes sustraídos. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a la Victima, quien manifestó, estar de acuerdo con lo ofrecido.

Seguidamente, el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone al Tribunal, que habiendo oído la manifestación tanto de sus defendidos así como a la victima, estamos en presencia de uno de los supuestos establecidos en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal es por ello que solicito a este Tribunal que homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento. Por otra parte, la Representación fiscal manifestó no tener objeción alguna a que el Tribunal aceptar el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por la víctima y que como consecuencia, se extinga la acción penal y se les sobresea la causa a el imputado de autos.

El Tribunal habiendo Oído la Exposición de las partes, admite el Acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por la víctima y cumplido por las partes (Imputado y Victima) así como la opinión favorable por parte del representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 40 en sus segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la Acción Penal y consecuencialmente, se declara el Sobreseimiento de la presente causa .Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: acepta el ACUERDO REPARATORIO propuesto y aceptado por las partes, de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del prenombrado Código. TERCERO: Se acuerda la Extinción de la Acción Penal, de acuerdo al artículo 48 que establece “Son causa de Extinción de la acción penal: ordinal 6° El cumplimiento de Acuerdos Reparatorios”. ejusdem Y consecuencialmente, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO, O.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la mencionada norma adjetiva. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto, al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Registrase. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. F.J.M.C.

La Secretaria

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