Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

NREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de noviembre de 2011

Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005935

Vista la solicitud de entrega de vehículo realizado por el ciudadano J.L.A.F., asistido, por el Abogado R.C. y C.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.543 y 143.952, este Tribunal de Juicio No 1º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folios 25 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 16 de mayo de 2011, practicada por el funcionario Sto 2do W.R., placa Nº 4126, titular de la cédula de identidad Nº 11.080.951, del INTT donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAT15U, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB222790, SERIAL DE MOTOR: G15MF712699B.

En la Experticia se concluye:

1- Serial de carrocería KLATF19Y1XB222790, es Original.

2- Serial de Chasis Nº KLATF19Y1XB222790, es Original.

3- Serial de Motor Nº G15MF712699B, es Original.

En el folio 59 cursa experticia al certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-DC-UD-311-05-11, de fecha 27 de mayo del 2011, suscrita por el experto: Agente R.S., adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número KLATF19Y1XB222790-2-1 soporte Nro 26351033, numero de producción INTT Nº 7306415 a nombre de B.N.T.S., cedula de identidad Nº V08576361, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano J.L.A.F., asistido, por el Abogado R.C. y C.C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.543 y 143.952, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de B.N.T.S., cedula de identidad Nº V08576361. 2.-) cursa documento notariado, donde la ciudadana B.N.T.S., recibe de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., la totalidad de la suma asegurada del referido vehículo, traspasando a Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., todos los derechos que tiene sobre el vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAT15U, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB222790, SERIAL DE MOTOR: G15MF712699B. 3.-) consta asimismo, documento debidamente notariado, donde el ciudadano V.A. velásquez Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 14.852.168, apoderado de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., vende al ciudadano M.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.036.164, el vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAT15U, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB222790, SERIAL DE MOTOR: G15MF712699B. asimismo consta en las presentes actuaciones documento debidamente notariado, donde el ciudadano M.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.036.164, vende al ciudadano J.L.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.597.621, el vehículo en mención. Por lo que este tribunal luego de una revisión a las actas que conforman el presente asunto, se demostró que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, así como, el solicitante demostró la propiedad del vehículo solicitado, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega plena del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.L.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.597.621. Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1999, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, PLACAS: DAT15U, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1XB222790, SERIAL DE MOTOR: G15MF712699B, al ciudadano J.L.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.597.621. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.

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