Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 20 de septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-3024

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2010, por los Abogados E.A. y M.M., Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia comisionado en la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional, y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena a Nivel Nacional comisionada en la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, contra la decisión dictada el día 16/07/2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.G.P. HUMBERTO…”.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima con competencia en Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado J.G.P.H..

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

SEGUNDO

Que el recurso fue interpuesto por los Abogados E.A. y M.M., Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia comisionado en la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional, y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena a Nivel Nacional comisionada en la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, por lo que tienen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que realizó el a quo que cursa a los folios 38 y 39 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. Igualmente, en virtud de que el escrito de contestación cumple con los parámetros del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del referido cómputo que cursa a los folios 38 y 39 de estas actuaciones, se declara ADMISIBLE. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2010, por los Abogados E.A. y M.M., Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia comisionado en la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional, y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena a Nivel Nacional comisionada en la Fiscalía Décima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente, contra la decisión dictada el día 16/07/2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano J.G.P. HUMBERTO…”.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada M.R.D.M., Defensora Pública Penal Sexagésima Séptima con competencia en Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado J.G.P.H..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

DRA. E.J.G.M.D.. A.H.R.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2010-3024

BAG/EJGM/AHR/LA/rch

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